Desgravar por alquiler de 2ª vivienda

Yo actualmente me desgravo por un piso que es vivienda habitual en Castilla y León, lo tengo al 50% con mi pareja. Por otro lado, este año he comprado una 2ª vivienda (con hipoteca) en Madrid, en este caso la vivienda es 100% mía, y la he puesto en alquiler, ingresando el importe de fianza en el IVIMA, y con un inquilino menor de 35 años. Mi pregunta es. ¿Puedo desgravarme por el alquiler de esta vivienda, creo que es el 100%, y a la vez por la vivienda habitual en la que resido, a pesar de ser comunidades autónomas diferentes donde tengo los 2 pisos?

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No tiene nada que ver un tema con el otro. Por una parte Vd. desgrava por su vivienda habitual correctamente. Lo otro es un negocio Vd. ha comprado una vivienda para alquilarla, ¿y cómo lo ha hecho a una persona que cumple con los requisitos de ser < de 35 años y no ganar más de 25.000? Uros puede desgravarse el 100% de lo que perciba por rentas, además si tiene gastos en la vivienda arrendada que pague V. y no puede deducirlos al no tener ingresos, debido a la desgravación, triene 4 años más para poderlo hacer, por si mañana se va a esa persona y entra otrra son re la que no tendría más deducción que el 50% al no cumplir lo citados requisitos.
Muchas gracias por la respuesta, pero no he entendido bien esto último que me cuentas:
" Además si tiene gastos en la vivienda arrendada que pague V. y no puede deducirlos al no tener ingresos, debido a la desgravación, triene 4 años más para poderlo hacer, por si mañana se va a esa persona y entra otrra son re la que no tendría más deducción que el 50% al no cumplir lo citados requisitos.
Confiamos haber aclarado sus dudas. Nuestros cordiales saludos"
Un saludo y gracias de nuevo,
            Peter
¿Lo qué significa simploemente es que si Vd. percibe 8.400? ¿Uros por el arrendamiento de la vivienda y resulta que se la tiene arrendada a una persona < de 35 años que cumple los requisitos, la deducción que Vd. tiene en Renta es del total de lo percibido, es decir de los 8.400? Uros. Ahjora imáginese que tiene Vd. que pagar la Comunidad del piso, ya que así lo acordó (Es un ejemplo) con su arrendatario, significaría que Vd. fiscalmente se queda sin poder deducir esos gastos, ya que la Ley dice, que el resultado de aplicar la deducción del 50% o del 10o0% de lo percibido, no puede afectar a la Renta en el sentrido de en que salga negatrivo el rendimiento de esa vikvienda, por ello le dan 4 años más para que se pueda deducir esa cantidad.
Supongamos que en este año su inquilino se marcha y se lo arrienda a otra persona que es mayor de 35 años, ¿con lo que Vd. en ka renta del 2.010 tendría que declarar y pagar por el 50% de los 8.400? Uros que percibe, suponiendo que el precio sea el mismo, ¿y VD. pague m50? Uros mensuales de comunidad, en la Renta del 2w. 010 (A realizar en 2.011) VD. descontaría de los ingresos además del 50% de la renta percib ida, m los gastgos que no pudo descontar en la renta de 2.009 más los correspondientes al 2.010, para ello hay dos casillas distintas en la Declaración.
Esperamos que le haya quedado claro. Cordiales saludos.

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