Expediente sancionador

Os cuento un poco la historia. Hace unos años mi mujer y yo nos compramos una vivienda y por lo tanto cuando realizamos la declaración declaramos todos los gastos, hipoteca,... Y hacienda nos devolvía dinero, por motivos de trabajo nos desplazamos a otra ciudad, y nos empadronamos. Hacienda el año pasado nos paralizo la declaración y en nos hizo presentarnos con toda la documentación de a vivienda y nuestro historial de empadronamiento. Al estar empadronados en otra ciudad, entendiron que no era vivienda habitual por lo que no pudimos degrabar la vivienda.
Pues ahora he recibido un expediente sancionador del IRPF, y como no estaba en el domicilio el plazo para presentarme ha pasado y me indican que se procederá a la citación ante los órganos de la agencia estatal de la administración tributaria mediaante publicación en el correspondiente boletín oficial del estado.
El lunes llamrá a la delegación de la ciudad para que me informe del expediente sancionador.
¿Qué puede ser y que consecuencias puede tener?

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Efectivamente el procedimiento que nha seguido Hacienda es el correcto. El primer error fue empadronarse en otra ciudad, esto ha llegado a conocimiento de Hacienda, y entonces la vivienda por la que estaban deduciendo no es "vikvienda habitual", que requiere una vivencia de al menos 183 días al año, y lógicamebnte estar empadronado en dicho domicilio, otra cuestión es que el "domicilio fiscal" lo ponga donde quiera, pero para ser vivienda habitual como lo dice la palabra es donde se reside la mayoría del año.
En cuanto al expediente sancionador que les han abierto, también es legal, cuando Hacienda comunica al "domicilio fiscal" que le consta y no se retiran sus comunicaciones om requerimientos, está autorizada por Ley a darle publicidad en el Boleín Oficial de la Provincia correspondiente. Lo que deben de hacer de inmediato es pasarse por esa Administración, decir lo que les pasa, y recobger el expediente sancionador, si ya no está vencido de plazo se ha hechjo mfirme y ha pasado a recaudación.
El procedimiento es que si Hacienda considera que Vds. han cometido una infracción tributaria, como es deducirse algo que no les corresponde y cob rarlo, le ab re un expediente sancionador, teniendo Vds. 10 mdías hábiles a partir de su recepción apra hacer las alegaciones que consideren oportunas. Se hagan o no se hagan, transcurrido mel plazo, la sanción se convierte en firme y envían la misma con las carstas de pago, pero todavía se puede recurrir ante el Trikbunal Económico Administrativo Regional, que lo pueden hacer Vds. mismos sin necesidad de Abogado ni Procurador, eso sí indicando que se deje en suspenso el pago de la sanción hasta que el Tribunal se pronuncie. Si así lo hace el Tribunal ningún problema hasta que resuelva, en caso contrario tienen Vds. que pagar la sanción o presentar un aval personal o bancario (Depende del importe) que garantice el pago de la sanción.
Se preguntarán lo que pueden alegar, pues que se cambiaron de empadronamiento por un error, pero que han estado viviendo en la anterior casa, si tienen testigos que lo puedan demostrar (No se olviden que quien afirma tiene que demostrar), en caso contrario no les queda más remedio que atender la sanción, que normalmente será considerada como grave. Esto si que se puede recurrir para que se convierta en leve que es mucho más barata, ya que para ser grave tiene que demostrarse que ha existido la voluntad de cometer la infracción y esto puede considerarse un "despiste de Vds., en el sentido de que consideraban el nuevo domicilio como provisional por cuestiones de trabajo, pero que pensaban volver al inicial".
Más no nos podemos extender. Esperamos haberles aclarado sus dudas y reciban nuestros cordikales saludos.

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