Alquiler de local comercial

¿Hace un año mi pareja se quedo con un local de su padre por el cual paga un alquiler de 600? Mensuales, mi suegro no quiso que el local estuviera declarado para no pagar el más a hacienda (tiene más locales alquilados), nosotros no estamos casados ni tenemos hijos en común, mi pareja es viudo y cobra una pensión de viudedad, y se desgrava de la hipoteca que tenemos, con lo cual todo son ingresos, el negocio esta a su nombre y acogido a módulos, con lo cual todos los años paga a hacienda una cantidad importante, este año no sabemos si tendrá que pagar más por el negocio. Mis preguntas son las siguientes: ¿Si tuviéramos el alquiler declarado serviría para que pagara menos a hacienda ya que se podría computar como gasto? Y en la gestoría nos han dicho que si lo declaramos pagaríamos a hacienda tanto mi suegro como mi pareja ¿es eso cierto?.
Gracias de antemano por su contestación

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El sistema tributación por Módulos implica que según unas determinadas constantes relativas a la actividad, genera la carga del impuesto en renta y en IVA
Como es lógico en situaciones como la vuestra, conviene hacer un cálculo aproximado en función de comparar las ventas con los gastos reales para obtiener la base para poder calcular vuestro impuesto y así poder decidir si os conviene el módulo o no.
Esta claro que a la tributación del modulo no le afecta el alquiler, pero al sistema de estimación directa, (Ventas-Gastos) si le afecta. Ya que es importante restar lo que verdaderamente te gastas(Alquiler incluido)
El problema es que se han pasado los plazos de 2009 para poder renunciar al Modulo y cambiar al estimación directa normal, te adjiunto el Art. 33 del Reglamento del IRPF para que puedas tomar la decisión (pero en su momento) Diciembre 2009 o 1ºTrimestre 2010
Artículo 33. Renuncia al método de estimación objetiva.
1. La renuncia al método de estimación objetiva podrá efectuarse:
Durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto.
En caso de inicio de actividad, la renuncia se efectuará en el momento de presentar la declaración censal de inicio de actividad.
También se entenderá efectuada la renuncia al método de estimación objetiva cuando se presente en el plazo reglamentario la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos en la forma dispuesta para el método de estimación directa.
En caso de inicio de actividad, se entenderá efectuada la renuncia cuando se efectúe en el plazo reglamentario el pago fraccionado correspondiente al primer trimestre del ejercicio de la actividad en la forma dispuesta para el método de estimación directa.
2. La renuncia al método de estimación objetiva supondrá la inclusión en el ámbito de aplicación de la modalidad simplificada del método de estimación directa, en los términos previstos en el apartado 1 del artículo 28 de este Reglamento.
3. La renuncia tendrá efectos para un período mínimo de tres años. Transcurrido este plazo se entenderá prorrogada tácitamente para cada uno de los años siguientes en que pudiera resultar aplicable el método de estimación objetiva, salvo que en el plazo previsto en el apartado 1.a se revoque aquélla.
Si en el año inmediato anterior a aquel en que la renuncia al método de estimación objetiva deba surtir efecto, se superaran los límites que determinan su ámbito de aplicación, dicha renuncia se tendrá por no presentada.
4. La renuncia a que se refiere el apartado 1.a así como la revocación, cualquiera que fuese la forma de renuncia, se efectuarán de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1041/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan determinados censos tributarios y se modifican otras normas relacionadas con la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Estaréis obligados a llevar una contabilidad y Libros de IVA, reflejando los gastos y las ventas, pero pagareis por lo que realmente ganéis.
Mi consejo es, en tiempos de crisis tributar por lo que se gana, no por cuotas fijas. Lo único que te obliga es a llevar unos libros para calcular los impuestos.
Esta claro que si tu suegro declara lo que os cobra de alquiler, tendrá que pagar por ello.
Un saludo

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