Facturas con retención

Las facturas emitidas en concepto de arrendamientos de naves o locales, a parte de facturar el iva, es necesario aplicarles la retención, teniendo en cuenta que su actividad normal no tiene nada que ver con alquileres

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Efectivamente las facturas de alquileres de locales y naves has de llevar la retención al propietario incluida en la factura, y el retenedor declararlo trimestralmente a Hacienda; para el propietario estas retenciones tendrán la consideración de entregas a cuenta de la renta.
Un saludo. FULMA
Buenos Días Fulma
Gracias por la respuesta.
Por tanto, entiendo, que la compañía, como propietario de la NAVE, al emitir la factura, a parte de aplicarle el iva, le práctica la retención a cuenta del impuesto. ¿Esto es independiente si la factura es emitida a una persona física que a una persona jurídica?
Gracias
mbrana
<%=Texto%>efectivamente el propietario de la nave, independientemente de quien sea el inquilino ha de hacer la factura con retención, ya que esa retención realmente quien la soporta es la parte propietaria.
Ej:
Base imponible: 1000
IVA 16% 160
Retención 15 % -150
A percibir 1010
Los 150 de retención, ha de ingrersarlos el inquilino cada tres meses en Hacienda mediante el modelo 110, y a final de año declararlo en el resumen anual( 190) con nombre y NIF de la persona a quién se le retuvo la cantidad( propietario).
El propieaio de la nave, si eres una sociedad, deberá incluir estos ingresos como provenientes del inmovilizado, y en pago a cuenta las cantidades que se le han retenido.
Un saludo. FULMA

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