Letra de cambio con condición resolutoria

Tengo una letra de cambio con condición resolutoria pactada con la promotora que me vendió el piso, esta letra esta domicialiada con una fecha de vencimiento, llegado ese día, no me han pasado la letra y sé que la promotra esta en suspensión de pagos desde hace meses, y la empresa la lleva unos administrador concursales...
La letra de cambio la debería de cobrar la empresa que no existe(ya que esta a su nombre) pero al no existir..¿los administradores concursales la pueden cobrar aunque no aparezca su nombre en la letra de cambio? Porque yo tengo que pagarle la letra a una empresa, pero esa empresa no existe.
En el caso que la pague a los administradores concursales, entiendo que tengo que esperar a que se dirijan a mi, ellos deberían tener todo eso controlado, pero no han dado señales ¿tengo qué esperar a que se dirigan a mi los administradores concursales? ¿Cuánto tiempo tiene que pasar para que la letra no puedan cobrarla? La letra vencía en una fecha en concreto y ya ha pasado un mes... Creo que son 3 años.
No se si es mejor "callarme" y no decir nada, o ir de cara a "pagarles". Aunque pensándolo bien no es problema mio el que no me la cobren, es responsabilidad de ellos, el único temor es que me cobren algún gasto, pero no tendría lógica, es culpa de ellos, yo no la he devuelto ni nada.
Otra duda,¿cabria la posibilidad que la empresa diese ese dinero en "perdidas"? Hay casos que muchas promotoras cierran y se quedan el dinero de los clientes sin entregar sus pisos, este caso seria al revés... ¿podría ocurrir? Seria como si me tocara la lotería, pero por pensar posibilidades...

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La cuestión es que usted debe el dinero a la empresa concursada. Está en un error cuando dice que la empresa no existe. Existe pero está en concurso de acreedores. No cabe duda que debe esperar a que los nuevos administradore se dirijan a usted para pagar la deuda. Vigile que no hayan hecho un requerimiento en el lugar establecido en la escritura.
Por otra parte, la acción de cobro prescribiría con la liquidación de la sociedad, hasta entonces, es posible su reclamación.
Muchas gracias por la información, pero aun tengo un par de dudas.
¿A qué se refiere con "Vigile que no hayan hecho un requerimiento en el lugar establecido en la escritura."? No tengo claro lo que me quiere decir. Yo en la escritura de la hipoteca aparece la letra de cambio, con condición resolutoria a vencicimiento de una fecha en concreto.
Respecto a la liquidación de la sociedad, ¿esto cuánto puede tardar? ¿Y cómo podría yo entererarme de esto hecho?
Ademas como le he comentado en la anterior pregunta, he visto en algún sitio, que las letras de cambio si a los 3 años no se han cobrado pierden validez y no se puede cobrar. ¿Esto es cierto?
Gracias
La cuestión es clara la letra de cambio con condición resolutoria, debe tener un domicilio de pago y especificarse a efectos de notificaciones el domicilio (vea su escritura).
En cuanto a lo que tarda en concluir un concurso de acreedores, el período puede ser de meses o años, según su complejidad, el juzgado y la acción de los acreedores.
Las fases de un concurso de acreedores son publicadas en el boletín del registro mercantil, solo tiene que seguirlo y sabrá lo que ocurre con la sociedad.
En cuanto a la letra, la puede eliminar del registro de la propiedad a los 16 años. Mientras tanto, subsiste su garantía personal.

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