Vivienda habitual

¿Cuáles son los supuestos ampliados para que se pueda vender una vivienda antes de 3 años y se considere habitual?
Me interesa el supuesto de nacimiento de hijos, y el trabajo en otra localidad distinta a la que se vive. Muchas gracias.

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Según la Ley del IRPF tienen carácter de vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante el período continuado de al menos tres años. Se entenderá que la vivienda sigue teniendo su carácter de habitual sin haber transcurrido el plazo cuando concurra alguna de estas circunstancias: fallecimiento del contribuyente, o concurran otras circunstancias que obliguen al cambio de domicilio: celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo o cambio de empleo u otras circunstancias análogas. El caso de tener hijos no lo contempla la Ley, pero podría defenderse ante una inspección de Hacienda como otras circunstancias análogas. El caso de traslado laboral es claro que sí lo acepta la Ley

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