¿Pros/contras de firmar préstamo personal en notaría? + ¿Qué tener en cuenta?

Estoy cerca de formalizar un préstamo de consumo (NO HIPOTECA) con la financiera de mi banco. En las condiciones, me obligan a que busque un notario para firmar ahí la documentación. Por un lado, a título de anécdota, se niegan a enviarme previamente a mi la documentación para que tenga tiempo de estudiarla, sino que la enviarán directamente a la notaría que debo elegir y pagar yo.

He aceptado esta condición ya que llevo tiempo trabajando con ellos y ahora mismo es la mejor opción para mi.

Mis preguntas son:

1. ¿Es lógico que se nieguen a enviarme a mi la documentación previamente?

2. ¿Para un importe que no llega ni a 15.000€ es normal el requisito de firmar en notaría?

3. ¿Qué ventaja puede tener hacerlo en notaría?

4. La más importante, ¿Estoy obligado a presentar la escritura/documento del préstamo en algún sitio (registro por ejemplo, u otros)? A parte de los honorarios a la notaría, ¿tengo qué pagar algún impuesto como actos jurídicos documentados por esta operación?

1 Respuesta

Respuesta
4

1. No. En absoluto. Y para mí, razón suficiente para no firmar.

2. No.

3. Ninguna, para usted

4. En principio, sí. Deberá pagar el IAJD.

Gracias por la respuesta.

Me gustaría conocer más detalles,

Por ejemplo, si no es habitual que estos préstamos al consumo entre entidad financiera y particular se firmen en el notario, ¿cuál puede ser el motivo para que a mi me estén poniendo esta condición?, ¿en qué casos se da?

y sobre todo, el punto 4, si pudiera conocer la legislación literal sobre este tema en Andalucía.

Gracias.

No es habitual que los préstamos personales se firmen ante notario, salvo que sea un préstamo con garantía prendaria (es decir, que usted deja un bien como prenda, para el caso de impago).

El IAJD grava las escrituras notariales, por lo que asumo que habrá que pagarlo, pero lo mejor es que lo consulte directamente con el notario al que tenga pensado acudir.

Le dejo el artículo 27 del "Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados"

Le dejo también el artículo 29, que indica que el IAJD lo debe abonar quien solicite el documento notarial o tenga interés en ello. Por tanto, EN PRINCIPIO, debería ser la propia entidad financiera la que lo abonara, pero ya se sabe que en esto ha habido mucha polémica a lo largo de los años.


Artículo 27.

1. Se sujetan a gravamen, en los términos que se previenen en los artículos siguientes:

a) Los documentos notariales.

b) Los documentos mercantiles.

c) Los documentos administrativos.

2. El tributo se satisfará mediante cuotas variables o fijas, atendiendo a que el documento que se formalice, otorgue o expida, tenga o no por objeto cantidad o cosa valuable en algún momento de su vigencia.

3. Los documentos notariales se extenderán necesariamente en papel timbrado.


Artículo 29.

Será sujeto pasivo el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan.

Cuando se trate de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, se considerará sujeto pasivo al prestamista.

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