Renting

El contrato de renting es un arrendamiento no financiero en el que el arrendatario registra el gasto por alquiler y el arrendador el ingreso correspondiente a cada ejercicio, de acuerdo con su naturaleza.
El BOICAC num.38 de junio de 1999 sobre los denominados contratos de renting propone el registro contable mencionado, pero además exige realizar un análisis previo de la operación, atendiendo al principio del devengo y a la consecución de la imagen fiel, sobre las circunstancias económicas que se pueden dar en las distintas situaciones pactadas por las partes.
El ICAC determina que si se comprueba que la operación en su sustrato económico es asimilable a un arrendamiento financiero cuando no existen dudas razonables de que se va a ejercitar la opción de compra, el tratamiento contable deberá ser el de un leasing.

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Si consideras que al final del renting no compraras los vehículos, tendrías que contabilizar:
621 (quota sin IVA)
472 (IVA)
a
410 (quota con IVA)
--------------x--------------
Y al pago:
410 (quota con IVA)
a
57. (Quota con IVA)

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