Participaciones

Buenas tardes
Mi duda es la siguiente: Tenemos una S.L que va a participar en una sociedad coopertiva agrícula ¿en qué cuenta iría esa adquisición o participación?
Gracias

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Evidentemente se trata de una inversión financiera a largo plazo.
La duda está en si es sobre partes vinculadas o no. La diferencia estriba en si se va a poder influir directamente en las decisiones de esa sociedad o no. Por ejemplo, si los socios de tu empresa formaran parte del consejo rector de la cooperativa de tal forma que pudierais tomar decisiones efectivas, se trataría de empresas vinculadas y se utilizaría la cuenta 2405-Participaciones a largo plazo en otras partes vinculadas.
Por el contrario, utilizaríamos la cuenta 250-Inversiones a largo plazo en instrumentos de patrimonio.
Puede ocurrir que durante un tiempo se utilice una cuenta y luego se cambia a la otra por el cambio de naturaleza de las participaciones. Estos cambios se reflejarían en la memoria.

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