¿Qué tipo de empresa debemos crear?

Nos gustaría saber que tipo de empresa debemos crear y que requisitos debemos cumplir, para hacerlo. Somos tres socios mayores de edad, dos ya empleados y uno estudiando. Negocio.- Gestión de obras y venta de accesorios baño

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Un poco ambigua la pregunta. Pero os voy a contestar en lineas generales.
Primero para hacerse socios de algo con la mera voluntad de serlo y ser mayores de edad con plena capacidad de obrar es suficiente.
En cuanto al tipo de sociedad es más complicado. De entrada y si la inversión no es muy fuerte podéis hacer una sociedad civil, los gastos de constitución son mínimos, no hace falta pasar por el notario, es redactaros unos estatutos, un acta de constitución indicando las participaciones de cada socio, no hace falta capital social mínimo, y se paga el 1 % de impuestos de constitución en la Consejería de economía y hacienda ( donde se liquidan las escrituras y con el modelo 600 )
Los socios responden, TODOS SOLIDARIAMENTE, frente a los acreedores CON TODO SU PATRIMONIO PRESENTE Y FUTURO.
Otra solución sería una S.L, o una Cooperativa, lo cual lleva aparejados unos mayores gastos de constitución, un capital mínimo de 500.000 ptas, y unas obligaciones contables y registrales laboriosas, pero cualquier asesor os lo lleva.
El socio que no trabaje no tiene que darse de alta como empleado ni cotizar.
En fin depende de vuestra economía la dewcisión de adoptar una forma u otra, si la economía es mediana, os aconsejo una SL, los gastos de constitución de la sl, lista para funcionar os pueden costar, depende de cada asesor, alrededor de unos 700-800 euros. La S.L. tiene que nombrar uno o varios administradores que actuaran solidaria o mancomunadamente dirigiendo la sociedad y serán responsabes ante los demás socios y frente a terceros de la gestión de la S.L. En fin como veis un poco largo.
Lo mejor entonces sería una Sociedad Civil o una Comunidad de Bienes, abrís la cuenta en el banco a nombre de los tres y con firma de uno solo o de dos a la vez se pueda disponer, es conveniente los último (2).
Como ya estáis trabajando en otro sitio, para que no hubiera ilegalidad en caso de inspección de trabajo, lo mejor es que os deis de alta a tiempo parcial como empleados de la sociedad ( 1 hora diaria por ejemplo).
OJO: en los estatutos de la sociedad o comunidad debéis hacer constar que estos dos socios prestarán su trabajo a tiempo parcial, percibiendo la retribución según el convenio del sector que les sea aplicable en función de las horas realmente trabajadas, independientemente de los beneficios que les pudieran corresponder como socios.
Si no ponéis esta clausula la inspección podría consider que el alta debería ser como autónomos.

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