Aportación a capital social de otra S.L.

Quería consultar con vosotros una duda que me ha surgido en la oficina.
El caso es que tenemos una S.L. Que realiza una aportación a la constitución de otra S.L. Por el importe del 95% del desembolso inicial.
La empresa no quiere tratar a esta otra empresa nueva ni como asociada ni vinculada ni del grupo, si no ser totalmente independientes.
Entonces, ¿cómo debería de contabilizar la transferencia de la aportación de la empresa originaria a la nueva? ¿Con cuentas del los grupos 240, 250, otros...?

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Si he entendido bien, el deseo de la SL1, que desembolsa por aportación de capital, es que no se vea en su contabilidad su relación con la empresa SL2, ¿siendo esta del grupo/vinculada. Es correcta mi lectura? Pues eso no es posible, mejor, no es legal.
Bien, si la SL1 es socio de la SL2, es decir, si consta como tal en escritura de constitución o libro de socios, hay que contabilizarlo como participaciones en empresas vinculadas, cuentas 240. Si se tratara de un préstamo entre participadas, no de aportación de capital, habría que contabilizarlo en cuentas 242.
Si la SL1 no es socio de la SL2, daríamos tratamiento de inversión financiera, cuenta 252, créditos a terceros.
Esto es así, la contabilidad exige transparencia en los estados financieros, y precisamente uno de los aspectos sobre los que más incide es en separar los activos/pasivos de las partes vinculadas de aquellos que no lo son. La intención de la Ley es defender los intereses de terceros, facilitándoles la lectura de dicho reparto.
Si las escrituras de constitución o libros de socios de las sociedades vinculadas reflejan la dependencia, se esta cometiendo delito al no mostrarlo en las cuentas cuando la Ley esta obligando a ello.
Espero haberte respondido, ya me dirás si te ha servido.

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