Contabilizar reformas local arrendado

Tengo una empresa nueva que tiene un local de alquiler (es una franquicia) y ha hecho una serie de reformas iniciales ( albañilería, pintura, fontanería, electricidad...) dichas reformas no sé a que cuenta contabilizarlas, si a la (215),(212),(219)... O si debería hacerlo alguna otra.
Respuesta
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Si el local no es una unidad compleja inseparable del proceso productivo no debes contabilizarlo en la cuenta 212 sino en la 211 "construcciones en general". Lo que es más importante es el ritmo de amortización. Tienes dos opciones amortizar según los limites que indica el Impuesto de Sociedades y si dejas de alquilar el local dar de baja el Inmovilizado y la Amortización Acumulada en ese momento o bien Amortizar en base a los años de contrato de alquiler, esta última opción puede generar diferencias temporales en el Impuesto de Sociedades.

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