Contabilización cesión uso derechos musicales

Querría saber cuál sería la forma más correcta para contabilizar un factura correspondiente al pago por la cesión para su uso de dos canciones de un grupo italiano:
a) Contabilízalo como un gasto en la cuenta del grupo 6 correspondiente.
b) Ponerlo como inmovilizado para después irlo amortizando. En este caso, ¿cuáles serían los asientos contables correspondientes?

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Veo más correcto contabilizarlo como gasto en la 621. Arrendamientos y cánones.
Si el importe de la cesión es significativo, en relación con el patrimonio y los ingresos de la sociedad, se podría plantear tratarlo como un inmovilizado inmaterial. Los asientos contables serían:
Por la compra
219 Otro inmovilizado inmaterial
          A 40. Proveedores
Por la amortización:
680 Amortización del inmovilizado intangible
a 280. Amortización Ac. Del inmov. Intangible

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