Local sin amortizar

Tengo que presentar el impuesto de sociedades de una empresa, de la que sólo dispongo del IS del año pasado (2008) y todas las facturas, seguros sociales, impuestos, etc de 2009 pero sin contabilizar.
En el IS de 2008 y anteriores, observo que no se declaró gasto alguno en concepto de amortización de inmovilizado. En todos los años anteriores la empresa ha tenido pérdidas y no sé si tiene relación el no declarar amortizaciones con tener pérdidas.
El problema que tengo es que a mediados de 2009 se vendió la nave, y si no incluyo las amortizaciones en el asiento de venta de inmovilizado, me va a dar más beneficios aún. Tengo todos los datos para calcular la amortización de la nave desde que se compró hasta que se vendió, pero, ¿cómo arreglo este asunto desde el punto de vista contable y fiscal? ¿Puedo en 2009 declarar como gasto todo lo que no se ha amrotizado años atrás?
Muchas gracias y un saludo.
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Respuesta
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NO, eso no lo puedes hacer.
Tendrás que hacer declaraciones rectificativas de cada uno de los años que no se ha amortizado y desde luego eso no creo que te importe.
Tienes los conceptos equivocados de la amortización. Si no la incluyes dentro del asiento de venta el beneficio sera mucho menor del que hubiera si las incluyeras.
Ejemplo:
Si mi nave tienes 4 años y me costo 10000 y la quiero vender por 11000 pues consigo un beneficio de 1000 ¿NO?
Ahora bien la misma nave la he amortizado al 3% anual, eso significa que al cabo de los 4 años tengo una amortización acumulada de 1200 euros. ¿NO?
Pues para calcular el beneficio de la venta, lo primero que tenemos que hacer es calcular el valor real en libro = 10000 de lo que me costo - 1200 de amortizaciones = 8800 euros.
Y si la he vendido por 11000 Pues el beneficio que he sacado es de 2200 euros. Que si los camparas con lo 1000 que no había salido antes... ahí lo tienes.
Hola david sierra. Muchas gracias por tu respuesta.
He indagado un poco y he visto que la empresa cumplió hasta 2008 los requisitos necesarios para aprovechar los incentivos a empresas de reducida dimensión. De ahí que el anterior asesor untilizase la libertad de amortización para no declarar amorizaciones en el IS, dado que los ejercicios presentababan pérdidas y no era necesario.
Sin embargo, en 2009 despidieron a una persona, por lo que se pierden esos incentivos, según tengo entendido. Dada esta situación, para 2009 ya sí que tendría que poner amortizaciones en el IS ¿no es así? Es decir, ¿puedo amortizar los bienes en la contabilidad sin tener que declararlos obligatoriamente en el IS o hacerlo el año que me interese?
Y ya aprovechando la consulta, para compensar el resultado de 2009 con pérdidas de años anteriores, ¿por qué año empiezo? ¿Por el inmediatamente anterior y hacia a tras? ¿Cuántos años hay para compensar unas pérdidas?
Muchas gracias y un saludo.
1.- La libertad de amortización es todo lo contrario de lo que me dices. La libertad de amortización es la posibilidad de amortizar aceleradamente los activos es decir amortizar más de lo que la ley de IS te deja.
2.- Por lo tanto creo que lo que tienes que hacer es coger las cuentas anuales por ejemplo de tiempo atrás por ejemplo desde el 2000 y echarlas un vistazo, no vaya a ser que esos activos que dices que no tienen amortización lo que pase realmente es que estén completamente amortizados.
3.- Puedes compensa 15 años atrás y se empieza por el primero, o sea, desde 1995.
Todos los contables en algún momento de nuestra vida hemos cogido una contabilidad a la mitad de un ejercicio y encima muy mal hecha. Y lo mejor es empaparse de los ejercicios pasados para intentar desubicarse lo menos posible.
Ya quisiera yo disponer de las contabilidades desde el año 2000! De todas formas, creo que puedo indagar un poco más acerca de las dichosas amortizaciones.
Muchas gracias por tu rapidez y la calidad de tus respuestas.
Un saludo.

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