Amortización

Hola de nuevo, ante todo muchas gracias por tu ayuda.
Estoy trabajando en una sociedad civil, el tema de amortizar las cosas ¿hay un mínimo de valor de las cosas para que no se amorticen y sean gastos? Me explico... Si compras algún inmovilizado o herramienta que tienes que amortizar, ¿si vale menos de 300? (¿Por poner una cantidad) por ejemplo no hace falta que amortices y lo pasas a la cuenta de gastos y te lo deduces todo de una o no es así?
Gracias por la ayuda

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Hay un máximo establecido en tablas oficiales para amortizar, pero hay que entender qué es la amortización: es la estimación de pérdida de valor de un bien inmovilizado. Esta estimación está limitada por ley, pero puede ocurrir perfectamente que un bien se deteriore realmente en parte o totalmente, en cuyo caso la ley permite valorar ese deterioro, contabilizarlo y por supuesto desgravarlo.
Para las herramientas y utillaje se establece la cuenta 659 para la regularización anual del valor de esos elementos. Para el resto de inmovilizado existen las cuentas del grupo 69 para recoger el valor de los deterioros.
En definitiva, legalmente no es el valor de la herramienta el que permita amortizarlo o llevarlo a gastos, sino la situación real de ese elemento. Si al cabo de un año ya no realiza su función y hay que sustituirlo, lo llevaremos a gastos. Si en cambio puede seguir funcionando, lo amortizaremos. Esto, claro está, no es de fácil comprobación y seguimiento, por lo que en la práctica se puede establecer la depreciación del total del valor del elemento si el hecho de amortizarlo no supone una cantidad relevante para establecer la situación real de la empresa. Pero esto es una decisión propia de la empresa.

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