Recargo de equivalencia y alta en dos epígrafes

Actualmente doy servicios informáticos y también vendo ordenadores, estoy de alta en un epígrafe profesional, donde facturo los servicios con su correspondiente retención de IRPF en las facturas. Por otro lado voy a empezar a vender material informático y me he dado de alta en otro epígrafe de venta minorista por lo que me aplican el recargo de equivalencia al comprar las cosas al mayorista, las preguntas que tengo son:
¿El IVA que pongo yo en las facturas de venta de material que vendo al cliente, es directamente mío? Es decir que no es como en las facturas por dar un servicio donde luego yo pagaré ese iva o me devolverán en función de lo que declare.
La otra pregunta que tengo es que he visto que si estás dado de alta en un epígrafe empresarial como el de venta minorista no puedes declarar el iva que tu pagas por un gasto, pero, si yo estoy dado de alta en el epígrafe "profesional" el de dar servicios al cliente en principio si debería de poder declarar ese iva de los gastos, ¿no?

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Muy Señor mío,
A su primera pregunta está usted en lo cierto, el IVA que usted repercute en la venta de material informático tiene la consideración de mayor ingreso de la actividad; así como igualmente el IVA soportado en la compra de material (Al tipo que proceda + su correspondiente recargo) tiene la consideración de mayor coste de adquisción y/o más gasto.
A su segunda pregunta hay que tener en cuenta 3 supuestos:
- IVA Soportado derivado de Gastos exclusivamente afectos a la actividad de compra de material: IVA no deducible. 0%
- IVA Soportado derivados de Gastos exclusivamente afectos a su actividad profesional: IVA deducible. 100% (Siempre y cuando según la normativa del impuesto se permita la deducción plena del IVA soportado del gasto en concreto ej.- Gasolinas de turismos)
- IVA Soportado derivado de Gastos imputables a ambas actividades (Ej.- IVA Soportado de la factura de la Luz de un local en donde se desarrollen ambas actividades). En este caso, dado que ambas actividades forman lo que se denomina "Sectores Diferenciados de Actividad" hay que aplicar un prorrateo sobrel monto total de el IVA soportado de Gsatos Comunes.
El % de deducibilidad se obtiene en base al % de ingresos que supone cada una de las actividades.
Ejemplo: Ingresos Totales: 1000 de los cuales:
Ingresos Venta de Material: 800
Ingresos Prestaciones de Servicios: 200
% de Deducibilidad del IVA Soportado de Gastos Comunes: Ingresos Prestaciones de Servicios/ Ingresos Totales del Ejercicio = 200/1000 = 0,2 = 20%
Sobre un total de IVA soportado de Gastos Comunes de 2000 El IVA soportado deducible sería de 400.
El % se determina definitivamente al final de cada ejercicio y sirve como % provisional para el ejercicio siguiente (1T+2T+3T) regularizándose otra vez en el 4% comparando los ingresos de el ejercicio que finaliza.

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