Ajustes a la base imponible del impuesto de sociedades

Planteo el siguiente supuesto de una empresa que informa los siguientes movimientos:
- En sus cuentas figura una deuda de 6.000 € no reclamada judicialmente de antigüedad 2 años, y en el ejercicio corriente decide dotar una provisión para cubrir el posible riesgo de insolvencia del deudor
- Ha sido sancionada por la inspección de trabajo con 3.000 €, el gasto se contabilizó en el momento del pago.
- Abona en el ejercicio en curso un pago de 4.000 € por impuesto de sociedades del año anterior a la HP.
- En los gastos figura un importe de 750 en concepto de viaje pagado a un directivo de la empresa que figura como único soporte un documento escrito con su firma.
Se me pide que indique la base imponible del impuesto de sociedades de este curso detallando los ajustes si proceden.
Pregunto si se está refiriendo a las diferencias permanentes y temporales, de otro modo, donde debo realizar los ajustes, ¿en la cuenta de pérdidas y ganancias?
El Resultado del ejercicio en curso de la cuenta de pérdidas y ganancias es de 100.000 €.

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Creo que para poder comprender el tema del calculo de la Base imponible deberías analizar la normativa del IS primero y luego la norma de valoración del Impuesto sobre sociedades, sino creo que todo te va a sonar a chino.

La base imponible es la cuantía que resulta de ajustar el resultado contable con aquellos ajustes que la normativa fiscal indica que difieren de la contabilidad. Así se trata de mirando lo que hay contablemente reconocido en la PyG determinar si hay que hacer ajustes positivos o negativos a dicho resultado.

En tu caso tienes 100.000 euros y luego has de hacer los siguientes ajustes:

+6.000 euros. No deducible por no estar recurrida

- 3.000 euros. No deducible por ser sanción. Además parece que el que pone el ejercicio te quiere plantear el tema de contabilización en el devengo no en el momento de caja, pero vamos si es sanción, no deducible y fuera.

+4000 euros dado que gasto por IS no deducible

+750 euros . gasto no deducible por no tener acreditación de la realidad del servicio y de su afectación a la actividad. Si se imputara como mas retribución del directivo podría ser deducible.

Base Imponible 113.750 euros.

Los ajustes en principio son todos permanentes.

Espero que esta respuesta te ayude aunque repito te veo algo perdido por lo que deberías de tratar de entender por lo menos las reglas básicas de este tema.

Muchas gracias, era la respuesta que esperaba. Como comentario al margen, sólo he dado una primera lectura de las normas de valoración y por otro lado, la normativa del IS.

Gracias de nuevo.

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