Empresa constructora

Hola! Tengo una duda que necesita de un experto/a para solventarla y es la que sigue:
-¿Desde una empresa constructora se ha realizado un pago de 60.000? En concepto de "opción de compra" sobre un terreno, mi pregunta es ¿en qué cuenta puedo contabilizar esto?
Muchas gracias.

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1º. La OPCIÓN DE COMPRA es una cantidad que se satisface para adquirir el DERECHO A COMPRAR un bien material. Normalmente el importe de la 'opción' es DEDUCIBLE del valor real del bien. Sin embargo, no suele ser reembolsable si finalmente no se ejecuta la adquisición.
2º. El registro contable de la 'opción' corresponde al de un DERECHO cuya ejecución puede ser a CORTO o a LARGO PLAZO.
3º. Si la ejecución de la 'opción' es a LARGO PLAZO el DERECHO tiene la naturaleza de un INMOVILIZADO INMATERIAL. Por tanto se registrará en el Subgrupo 21, creando una partida de la forma:
(216) Opciones de compra sobre terrenos y solares.
Al satisfacer el importe de la 'opción' (con independencia del régimen fiscal que le sea aplicable) se registrará:
(216)
Por el importe neto de la 'opción'.
(472)
Por el IVA soportado en su caso.
A (400X)
Por el importe total de loa operación.
Al satisfacer el importe de la 'opción':
(400X) a (572)
Al ejecutar la 'opción':
(601)
Por el importe neto del terreno o solar adquirido.
(472)
Por el importe del IVA soportado.
A (216)
Por el importe neto satisfecho por la 'opción'.
A (400X)
Por el resto del importe debido al proveedor del terreno o solar adquirido.
Si no se ejecuta la 'opción' en el plazo previsto contractualmente:
(670) a (216)
Por el importe neto satisfecho por la 'opción'.
Espero que estas observaciones extraídas de mi práctica profesional le resulten de utilidad. Le agradeceré que FINALICE la pregunta VALORANDO mi respuesta A LA MAYOR BREVEDAD. Siendo un foro gratuito, la única retribución de los expertos es la valoración que los consultantes hagan de nuestras respuestas. Una vez FINALIZADA y VALORADA esta consulta, no dude en plantear NUEVAS preguntas para resolver sus dudas.

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