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La reserva legal es OBLIGATORIA, e indisponible, salvo para cancelar pérdidas, y como bien dices hay que destinar a ella el 10% del beneficio de cada ejercicio, hasta que esta alcance el 20% del Capital Social.
En las Cuentas Anuales es obligadorio detallar cual va a ser la distribución del resultado, en la Nota 3 de la memoria. No obstante, si en la memoria no se dice nada, comprueba los impuestos de sociedades, en la página donde aparece la cuenta de Pérdidas y Ganancias, justo debajo, hay un cuadro con la distribución del resultado.
Si se han repartido dividendos en años anteriores, han tenido que retener IRPF, y tendrás unos modelos 123, con los dividendos repartidos y las retenciones realizadas. Ten cuidado, por que en el 123 van otras operaciones también, pero al menos si hay 123 significa que han podido repartir dividendos.
En cuanto al Remanente, esta cuenta recoge los beneficios no distribuidos y no aplicados a ninguna reserva en concreto, una vez aprobadas las cuentas anuales y la distribución del resultado. En puridad dejar los resultados en una cuenta 120 no es distribuirlos, de hecho normalmente el Registro Mercantil no te permite depositar las cuentas si distrubuyes el resultado al Remanente. Así que revisa la copia de la documentación que se depositó en el registro por si se ha repartido a Reservas Voluntarias (hay que presentar un certificado del acta de aprobación de las CCAA, donde se distribuye el resultado).
Si con todo al final resulta que sí es correcto que esté todo registrado en remanente, porque en ninguno de los sitios que te he dicho pone otra cosa, en las CCAA 2007 tu base de cálculo estará formada por el resultado del ejercicio + el remanente. Calcula la reserva legal que debería estar dotada a estas alturas, y el resto llévatelo a reservas voluntarias, que son de libre disposición y en el futuro podrás repartirlas como quieras.
Espero haberte servido de ayuda, pregúntame de nuevo si tienes dudas y sino no olvides puntuar y finalizar la pregunta.
Gracias.
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