Fecha factura

¿Si te encuentras una factura con fecha de hace 2 meses como se refleja en el libro contable?
¿Le pones la fecha real (la de hace 2 meses) o la ahaces coincidir con el trimestre actual?
socorrroooo, ayuda!
Muchas gracias ! :)

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1
En principio, la ley del I.V.A. te dice que las facturas recibidas puedes desgravartelas hasta el plazo de 4 años.
Lo que te recomiendo es que registres la factura con la fecha que corresponde, si son del año pasado le puedes poner fecha 01/01/XX, ya que a Hacienda lo que le interesa más es resultado anual.
No olvides que después de hacer la declaración anual del I.V.A., debes sacarte un listado de facturación. Que a parte de tenerlas ubicadas en caso de una inspección, también te servirán para tener un mayor control sobre los registros.
muchisiiiiiiiiiiiiiiiiimasss gracias. Tema aclarado.
¿Y si la factura es de marzo y yo la quiero meter en el 2 trimestre? ¿Le sigo poniendo la fecha real?
¿Entonces cuándo saque los listados del 2º trimestre (1 de abril al 30 de junio) que hago con las facturas que no estén dentro de ese rango de fechas?
Muchas gracias por contestar.
En el caso extremo pero no imposible de tener alguna inspección, te pedirán los listados de facturación, tanto facturas recibidas como facturas emitidas, desglosadas por trimestres.
Lo que puedes hacer es sacarte esos listados pero cuando hayas terminado el año, así cuando los saques tendrás los listados con las facturas correctamente ubicadas por fechas.
Es normal que recibas facturas atrasadas; puede que incluso te encuentres con facturas de hace 2 años y no eso no es problema.
Te lo pongo con ejemplo. Imaginate una empresa en la que solo reciben una factura al año.
El primer año bien, pero resulta que en el segundo la dichosa factura no llega sino hasta el año siguiente. En el segundo año ha pagado el I.V.A., pero como no tiene la factura no se la pueda cobrar a Hacienda hasta el siguiente año.
Como puedes observar, da igual cuando cobres el I.V.A. (siempre dentro de los 4 años siguientes), y siempre será mucho mejor para Hacienda porque te pagará con mucho retraso. La cuestión que si importa es cuando lo haces al revés, porque cuando es Hacienda la que tiene que cobrar si no le pagas en plazo te cobra intereses (salvo que ya hayan pasado los 4 años).
Lo regla de los cuatro año se cumple para todo tipo de deuda tributaria.
Kormak

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