Autónomo fisioterapeuta

Quiero hacerme autónomo, se que debo pagar una cuota de aproximadamente 200 euros al mes (Alicante), y se que mi profesión esta exenta de I.V.A, pero en realidad no se que significa ( ¿cómo debo facturar y como se hace una factura?), y se que debo pagar solo el I.R.P.F, pero tampoco se lo que significa (he oído que es un 15 o 20 % de los beneficios y que es anual). Por otro lado, ¿qué ocurre si quieres darte de baja como autónomo? . Y por ultimo, tengo actualmente un contrato de 6 meses, antes uno de tres, pero es de media jornada laboraly con sueldo base; en mi antiguo trabajo firme la baja voluntaria teniendo contrato fijo y con un sueldo muy alto, ¿cuándo termine este contrato de 6 meses, en caso de que vaya al paro, que cantidad recibiría? ... Y una más... En caso de que la comunidad de propietarios acepte mi proposición de abrir una consulta en mi planta baja (¿es cómo zona residencial típica americana) debo solicitar Licencia de Apertura o simplemente ser Autónomo?

1 Respuesta

Respuesta
1
Voy a tratar de dar respuesta a tus preguntas una por una:
IVA: Tu profesión está exenta de IVA, lo que significa que no tienes que hacer declaraciones de IVA pero tampoco puedes deducirte por el IVA que tú tienes que pagar.
Tampoco debes incluir el IVA en tus facturas.
Te pongo unos ejemplos:
Ejemplo 1: Pago de factura de teléfono.
Una factura de teléfono de 100 euros más IVA
El IVA es del 16% sobre 100, lo que hace un total de 16 euros
El total de la factura es de 116 euros
En tu contabilidad debe aparecer como gastos de teléfono: 116 euros, por el total de la factura.
Ejemplo 2: Haces una factura a un cliente particular:
Importe de la factura: 100 euros
En la factura aparecerán:
El número de la factura
La fecha
Tus datos
El concepto de la factura:
El importe
Factura nº 10
Fecha: 11/01/2005
Moyang
NIF:
Dirección:
1 masaje terapéutico: 100 euros
Total factura : 100 euros
Ejemplo 3: Haces una factura a una empresa
Como tu actividad es profesional, en el caso de que tu cliente sea una empresa o un profesional, debe retenerte un porcentaje del importe de la misma.
Este porcentaje lo ingresará el cliente en Hacienda y te enviará a ti un 10-T para que lo incluyas en tu declaración de la renta.
En este caso la factura se hará de la siguiente manera incluyendo la siguiente información
El número de la factura
La fecha
Tus datos
El concepto de la factura:
El importe
El porcentaje de retención
El importe a retener
El neto que tú vas a cobrar
Factura nº 10
Fecha: 11/01/2005
Moyang
NIF:
Dirección:
1 masaje terapéutico: 100 euros
Total factura : 100 euros
Porcentaje de Retención: 7%
Retención: 7 euros
Neto a abonar: 93 euros
IRPF: Debes hacer la declaración del IRPF por los ingresos de tu actividad profesional. Si utilizas el método de Estimación Directa Simplificada poco más o menos, el cálculo de tus beneficios se hará de la siguiente manera:
Ingresos-gastos deducibles
Este importe es el que reflejarás como rendimiento de la actividad y podrás minorar después las deducciones personales igual que haces ahora con los rendimientos del trabajo.
El porcentaje que supone el IRPF de los beneficios dependerá de los beneficios, puesto que ya sabes que la escala de gravamen es creciente.
Contratos y desempleo:
Tras la baja voluntaria no tienes derecho al desempleo, salvo que la baja haya sido para empezar de seguido en el otro trabajo y no hayas estado tiempo desempleado.
Cuando termines en este trabajo la cantidad que recibas dependerá de lo que hayas cotizado durante el periodo de cálculo de la prestación, los últimos 180 días de trabajo, por lo que cobrarás en función de lo que hayas ganado en el último trabajo y no de lo que ganaste en su día.
Apertura:
Es necesaria la Licencia Municipal de apertura porque vas a tener un local al que la gente va a acudir, es decir, un local abierto al público. Sería distinto si trabajaras a domicilio yendo tú a la casa de los clientes.
Necesitas solicitar la Licencia de Apertura. El permiso de la comunidad no sustituye este trámite.
Espero haberte ayudado, un saludo y no olvides puntuar la respuesta
Por favor unas aclaraciones:
1 ¿que es un 10-t?
2 ¿Qué incluirías como gastos deducibles en el caso que me dedicara a hacer rehabilitación a domicilio o que trabajara para una empresa como autónomo? ¿La gasolina? ¿El aceite de masaje? ¿Otros aparatajes? ¿Teléfono fijo o móvil?
¿3 el irpf es anual?
Espero poderte aclarar tus dudas:
1: Un 10-T es un impreso que se entrega por una empresa a sus trabajadores y a los profesionales a los que ha retenido algún importe (como en el caso de tus facturas)
En este impreso se indican los datos de la empresa que ha retenido (en este caso tu cliente), los datos de la persona a la que se le ha retenido (en este caso tú) y las cantidades abonadas y retenidas.
Si has estado trabajando por cuenta ajena has tenido que recibir de tu empresa este documento para hacer tu declaración.
2: Son gastos deducibles TODOS LOS NECESARIOS PARA OBTENER LOS INGRESOS. En este caso son deducibles:
-Teléfono (fijo y móvil)
- Aceite de masajes
- Otros consumos para tu negocio (agua, luz, guantes, toallas,...)
- Cuotas de auntónomos,...
La gasolina SÓLO es deducible si el coche está a nombre de la empresa. El poner el coche a nombre de la empresa suele ser complicado (para Hacienda) por lo que este último gasto sería relativamente complicado.
3: El IRPF es anual en el sentido de que se hace una declaración en los mismos plazos que se hace para los trabajadores por cuenta ajena (mayo a junio), pero aparte de eso, todos los trimestres debes hacer los pagos fraccionados, que no son sino un pago a cuenta de esa declaración anual (pagas algo por anticipado a lo largo del año y al hacer la declaración compensas, con lo que te puede salir a pagar o a devolver).

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas