Contabilidad agencias de viajes

Desearía que me pudiera indicar el titulo de algún libro de contabilidad en el que se trate el régimen especial de agencias de viajes, y sobre todo que tenga ejemplos prácticos de asientos que se dan en este tipo de empresas.
Respuesta
1
Algunas referencias que pueden resultar de su interés:
AUTOR: Manuel Gutiérrez Viguera
TITULO: Contabilidad de agencias de viajes minoristas (y II)
FUENTE: Técnica Contable. Nº 673, marzo de 2005
LOCALIZADOR: 673/2005
autor Alejandro tulio barcena j., c.p.
Titulo contabilidad de agencias de viajes
Ed. BANCA Y COMERCIO S.A. DE C.V.
Liverpool # 51 Col. Juárez C.P. 06600, México, D.F.
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Agencias y sucursales
Elvin torres
Introducción
El presente trabajo está realizado con la finalidad de profundizar los conocimientos contables en lo concerniente a las agencias y sucursales.
Para ello se exponen cada uno de los temas en detalle, así como ejemplo prácticos para visualizar el contexto de cada una de las ideas para el buen entendimiento de este tema.
Agencias y sucursales
Son lugares de negocio sin personalidad jurídica en los que la empresa efectúa toda, o parte de su actividad, procedimiento típico de expansión.
· Distinción jurídica (no hay distinción)
- Derecho mercantil.- Establecimiento secundario dotado de representación permanente y con cierta autonomía de gestión.
- Derecho fiscal.- Sucursal comprende a ambas. Sujetos de imposición en el I.S. debiendo tributar por la parte de beneficio imputable.
· Distinción contable
- Finney y Millerà Medios para proyectar organización de ventas
Agencia
- Surtido de muestras
- No existencias
- Casa central sirve pedidos
- Casa central créditos y cobros
- Fondo reponible
Sucursal
- Mantiene existencias
- Concede créditos
- Efectúa cobros
Agencia = viajante
Sucursal = empresa indepenciente à Casa central inspección y control
· Algunas de las funciones pueden ser ampliadas o restringidas
KESTERàAgencia actúa como vendedor local, obteniendo pedidos y enviándolos a casa central. Sucursal sujeta la dirección de sus planes a los de la casa central (instrucciones relativas a la contabilidad, inspecciones periódicas).
· AutonomíaàDepende de la peculiaridad del negocio y del grado de control que se estime necesario por parte de la casa central.
· Lo que una empresa puede considerar como sucursal para otra puede ser una agencia.
Contabilidad de sucursales
Tanto las agencias como las sucursales son medios, para proyectar la organización de ventas en territorios situados a alguna distancia de la oficina central; pero aparte de esta característica común, la agencia y la sucursal difieren muchísimo en cuanto a organización, administración y control.
Agencia
La agencia tiene un surtido de muestras para que las vean los clientes, pero no mantiene existencias para hacer las entregas a los clientes. Los pedidos, pues, se envían a la casa central y es ésta la que los sirve.
Los créditos son concedidos por la casa central; las cuentas a cobrar se llevan en los libros de la casa central; ésta efectúa los cobros.
El fondo fijo para los gastos de la agencia lo provee la casa central la cual lo repone a medida que se agota. La agencia no maneja ningún otro efectivo.
Sucursal
La sucursal mantiene existencias de mercancías, la mayor parte de las cuales son obtenidas en la casa central, pero parte de las cuales puede haber comprado en otras entidades. Las entregas se hacen de las existencias de las sucursales. Los créditos son concedidos por la sucursal; las cuentas a cobrar se llevan en los libros de la sucursal; ésta efectúa los cobros.
Los cobros efectuados por la sucursal son depositados en un banco local para que los acredite a la misma; el gerente de la sucursal extiende los cheques para pagar los gastos.
Según este resumen, es evidente que una agencia ejerce las mismas funciones, poco más o menos, que un viajante en tanto que la sucursal desempeña la mayor parte de las funciones de una empresa independiente, sujeta solamente a la inspección y el control de la casa central.
El resumen que antecede describe las funciones de la verdadera agencia y de la verdadera sucursal, pero pueden ampliarse las de la primera.
Contabilidad
1. Puede estar centralizada
2. Puede tener autonomía contable
¿Saldo deudor? ¿Sucursal x? ¿Debe coincidir con acreedor? ¿Casa central? En la sucursal.
La cuenta casa central es equivalente al neto + capital para sucursal
Si los saldos no coinciden:
- Pueden existir operaciones de tránsito, para conciliar, ajustes
- Casa central imputa gastos a sucursal (publicidad, dirección,...)
- Remesas enviadas lo han sido a un precio superior al de coste (margen no realizado).
Tratamiento de las operaciones de las agencias de viajes
En el ámbito práctico podemos separar las operaciones de las agencias de viajes en dos grandes grupos
Operaciones en nombre propio: La agencia actúa en todo momento por su cuenta y riesgo, contrata directamente con los prestadores de servicios, fija el precio, organiza todo el producto, etc. Éste es el sistema de trabajo típico de las mayoristas que habitualmente son las organizadoras de los viajes que luego ofertan al público a través de las minoristas.
Operaciones en nombre y por cuenta de terceros: La agencia actúa como intermediario entre un prestador de servicios y el consumidor, el precio lo fija el prestador de servicios y la agencia recibe como contraprestación a su trabajo una comisión que le es abonada por el prestador de servicios. Éste es el sistema de trabajo típico de las minoristas que ofertan a público los servicios prestados por terceros, con un precio de venta prefijado, siendo su remuneración una comisión sobre el precio.
Ésta separación en el ámbito práctico tiene su exacto reflejo en el ámbito fiscal y contable con el diferente tratamiento que tienen los dos tipos de operaciones y que vamos a ver a continuación.
Operaciones en nombre y por cuenta de terceros
Siempre que se actúe en nombre y por cuenta de terceros el documento (al que llamamos factura sin serlo, sino que se trata de un documento de suplido en nombre y por cuenta del prestador del servicio) que entrega la Agencia de viajes al viajero debe consignar los datos siguientes:
Identificación completa del prestador del servicio.
Identificación completa del viajero.
Identificación completa del mediador haciendo constar que actúa en concepto de suplido
Descripción detallada de los servicios prestados.
El importe de la contraprestación total
Excepto en los paquetes turísticos puede consignarse la base imponible y la cuota de I.V.A. o bien la expresión "I.V.A. incluido"
En los paquetes turísticos deberá consignarse la expresión "Cuotas de I.V.A. incluidas en el precio".
La minorista debe emitir factura de comisión a cargo de los comitentes ya que en caso de que acepte que los comitentes se "autofacturen" por la comisión la Agencia de viajes se obliga a establecer tantas series de facturación como con comitentes se relacione, para mantener la correlación entre números de factura y fechas de emisión de las mismas.
La responsabilidad de la correcta prestación del servicio recae sobre el prestador del mismo.
El tratamiento fiscal que se debe dar a éstas operaciones es el de operaciones en régimen general del I.V.A.
Operaciones en nombre propio
Siempre que se actúe en nombre y por cuenta propia el documento que entrega la minorista al viajero es una factura y, como tal, debe consignar los datos siguientes:
Identificación completa de la agencia
Identificación completa del viajero.
Descripción detallada de los servicios prestados.
El importe de la contraprestación total
En los paquetes turísticos, a petición del viajero, puede hacerse constar bajo la expresión de "Cuotas de IVA incluidas en el precio" la cantidad resultante de multiplicar el p.v.p. por 6 y dividir el resultado por 100.
Hay que tener en cuenta que en este caso la agencia organizadora asume la responsabilidad de la correcta prestación del servicio adquirido por el viajero.
El tratamiento fiscal que se debe dar a éstas operaciones es el de operaciones en régimen especial del I.V.A.
Paquetes turísticos
Operaciones entre mayoristas y minoristas
La mayorista no debe facturar a la minorista por el neto por dos motivos principales:
1º de carácter fiscal: porque al tratarse de un paquete turístico organizado por una mayorista que comercializa una minorista la operación estará sujeta al régimen general y nunca al especial. Si se trabaja con netos se encarece considerablemente el p.v.p. por el incremento del IVA a ingresar. (Artículo 141. Dos. 1º. Ley 37/1992 de 28 de diciembre del I.V.A.)
2º de carácter mercantil: las condiciones generales de los folletos dejan, habitualmente, muy claro que es la mayorista la que contrata directamente con el cliente y la única responsable de la buena ejecución de las obligaciones derivadas del contrato. Si la minorista acepta la factura por el neto actuaría en nombre propio, quedando obligada directamente con el cliente ante cualquier incumplimiento. (Ley 21/95 de 6 de Julio Reguladora de los viajes combinados, Artículo 247 del Código de Comercio)
Mayoristas nacionales
Independientemente del destino la minorista repercutirá el 16 % de IVA sobre la comisión pactada (DGT 1043/93). El IVA será deducible para la mayorista. El consumidor final podrá deducirse la cantidad resultante de multiplicar el p.v.p. por 6 y dividirlo por 100 si el viaje se desarrolla dentro de la península o Baleares. (Art. 142 LIVA). Se le debe entregar factura de la Mayorista o, en su defecto, de la Agencia mediadora, ¿haciendo constar los datos de la primera y figurando que la factura es en concepto de? ¿SUPLIDO?.
Mayoristas de la unión europea
No se repercutirá IVA siempre que la mayorista facilite un NIF de algún país miembro de la U.E. (DGT 1043/93). El consumidor final podrá deducirse la cantidad resultante de multiplicar el p.v.p. por 6 y dividirlo por 100 si el viaje se desarrolla dentro de la península o Baleares (Art. 142 LIVA). Se le debe entregar factura de la Mayorista o, en su defecto, de la Agencia mediadora, ¿haciendo constar los datos de la primera y figurando que la factura es en concepto de? ¿SUPLIDO?. La relación entre la mayorista y la minorista es siempre la de comitente y comisionista.
Mayoristas de fuera de la unión europea
No se repercutirá IVA ya que la mayorista queda fuera del territorio de aplicación del impuesto. El consumidor final podrá deducirse la cantidad resultante de multiplicar el p.v.p. por 6 y dividirlo por 100 si el viaje se desarrolla dentro de la península o Baleares (Art. 142 LIVA). Se le debe entregar factura de la Mayorista o, en su defecto, de la Agencia mediadora, ¿haciendo constar los datos de la primera y figurando que la factura es en concepto de? ¿SUPLIDO?.
Facturación entre minoristas
Evidentemente éstas operaciones están prohibidas por la reglamentación de las respectivas Comunidades Autónomas que fijan que las agencias de viaje minoristas sólo pueden vender al público y nunca a otras agencias de viajes, pues para ello deben disponer de la autorización de mayorista o minorista-mayorista, sin embargo vamos a tratarlas en éste punto pues es bastante habitual que se den operaciones de éste tipo aunque no estén autorizadas.
Por otra parte hay que tener en cuenta que la única incorrección que se comete es una infracción de la legislación administrativa sobre las actividades permitidas a las agencias de viajes de uno u otro tipo, por lo que el tratamiento fiscal y contable debe hacerse correctamente para no incurrir en mayores incorrecciones.
Contabilización de las operaciones más habituales
De las agencias de viajes
Cobro de depósitos de clientes
Se contabilizarán en la fecha de su cobro contra la cuenta de tesorería correspondiente.
Cargo
Concepto
Abono
5720
Importe del depósito
5610
Prepagos a proveedores
Se contabilizarán en la fecha de su pago contra la cuenta de tesorería correspondiente.
Cargo
Concepto
Abono
5660
Importe del prepago
5720
Gastos de gestión
Se contabilizarán en la fecha de su cobro contra la cuenta de tesorería correspondiente.
Cargo
Abono
5720
Total cargado al cliente
Importe de los gastos de gestión
7051
Importe del I.V.A. repercutido
4770
Facturas a clientes en nombre propio
Se contabilizarán por la fecha de emisión, registrando su numero de factura correspondiente.
Cargo
Bono
430XXX
Total factura
7050
Facturas a clientes en nombre de terceros
Se contabilizarán por la fecha de emisión, registrando su numero de factura correspondiente.
Cargo
Concepto
Abono
430XXX
Total factura
4190
Contabilización de la comisión
Se contabilizarán por la fecha de emisión, registrando su numero de factura correspondiente, que puede ser de una serie distinta de las facturas de clientes.
Cargo
Concepto
Concepto
Abono
4190
Total factura
Comisión
7540
Importe del I.V.A.
4770
Pago de la liquidación del comitente
Se contabilizarán en la fecha de su pago, contra la cuenta de tesorería correspondiente.
Cargo
Concepto
Concepto
Abono
4190
Neto de la mayorista
Importe del pago
5720
Importe del prepago
5660
Facturas de proveedores
Se contabilizarán en su fecha de recepción, numerándolas correlativamente.
Cargo
Abono
6000
Total factura
400XXX
Cobro de la factura del cliente
Se contabilizarán en la fecha de su cobro, contra la cuenta de tesorería correspondiente.
Cargo
Concepto
Concepto
Abono
5720
Importe del cobro
Importe de la factura
430XXX
5610
Importe del depósito
Contabilización del i.v.a. del régimen especial
Se contabilizará en la fecha de la liquidación del I.V.A.
Cargo
Abono
7050
Importe del I.V.A. de régimen especial
4770
Bibliografía
HIMMELBLAU, David. Investigación para usos Financieros. Editorial Unión Hispano Americano. México. 1940, ¿Páginas 170? 171
FERNÁNDEZ, Cepero. Valuaciones y Clasificación de los Estados Básicos. Contabilidad Moderna II. Cuarta Edición. Editorial Discolar. Cuba. 1962. Página 370.
REDONDO, A. Curso Práctico de Contabilidad General y Superior. Centro Contable Venezolano. Tercera edición. Venezuela páginas712.
López Yustos, Pedro; Guajardo, Gerardo; Woltz M., Phebe y Richard T. Arlen Contabilidad. ¿Editorial Mc-Graw? Hill.
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Enviado por ELVIN TORRES
Contactar mailto:[email protected]
RESOLUCIÓN de 20 de enero de 1997, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se desarrolla el tratamiento contable de los regímenes especiales establecidos en el Impuesto sobre el Valor Añadido y en el Impuesto General Indirecto Canario.
Contabilidad de las empresas turísticas
Artículo de 14 páginas preparado por R. Puerto y J.Mª. Requejo
Le agradecería que valorase mi respuesta. De esta forma puedo orientar las que dé en el futuro y mejorar continuadamente en mi participación en este foro.
Muchísimas gracias. La respuesta ha sido excelente. Si no le importa, le agradecería me aclarase a que se refiere con localizador del libro que me indica de d.Manuel Gutierrez

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