Contabilización valor real de un leasing

La subrogación del arrendamiento financiero tendrá efectos mercantiles y financieros para su empresa a partir de la fecha en que se haya formalizado.
Así pues, usted deberá registrar contablemente los pagos derivados de la operación a partir del 11 de febrero de 2005, fecha del Contrato o Acuerdo de Subrogación.
Las cuantías que corresponda registrar serán las que se hayan hecho constar en dicho documento que irá acompañado de la correspondienta TABLA DE AMORTIZACIÓN del LEASING.
Por lo tanto, a efectos de usted, deberá considerar dicha operación como INICIADA el 11 de febrero de 2005, independientemente de que se trate de una subrogación.
Le recuerdo que el esquema contable de cualquier operación de ARRENDAMIENTO FINANCIERO es el siguiente:
Supongamos que estamos financiando el uso de un elemento de inmovilizado mediante un contrato de "leasing".
En el momento de adquirir el DERECHO DE USO del elemento de inmovilizado.
(217)
Por el PRECIO DE ADQUISICIÓN de los DERECHOS DE USO.
(272)
Por el importe de los intereses asociados a la operación.
A (178)
Por la parte de la deuda contraída cuyo vencimiento excede del ejercicio económico corriente.
A (528)
Por la parte de la deuda contraída cuyo vencimiento se producirá dentro del ejercicio económico corriente.
En el momento de satisfacer cada CUOTA.
(528)
Por el importe del principal de la Cuota satisfecha.
(472)
Por el importe del IVA soportado sobre la Cuota satisfecha.
(6622)
Por los intereses devengados por la parte de la deuda cuyo vencimiento excede del ejercicio económico corriente.
(6632)
Por los intereses devengados por la parte de la deuda cuyo vencimiento se ha producido dentro del ejercicio económico que se cierra.
A (272)
Por el importe total devengado en concepto de intereses.
A (572)
Por el importe total satisfecho.
En el momento de proceder al cierre del ejercicio.
(681) a (2817)
Por el importe de la dotación anual a la AMORTIZACIÓN del DERECHO DE USO del inmovilizado.
(178) a (528)
Por la parte de la deuda que pasa de LARGO a CORTO plazo.
En el momento de ejercer la OPCIÓN DE COMPRA del inmovilizado.
(528)
Por el importe del principal de la Cuota satisfecha.
(472)
Por el importe del IVA soportado sobre la Cuota satisfecha.
(6622)
Por los intereses devengados por la parte de la deuda cuyo vencimiento excede del ejercicio económico corriente.
(6632)
Por los intereses devengados por la parte de la deuda cuyo vencimiento se ha producido dentro del ejercicio económico que se cierra.
A (272)
Por el importe total devengado en concepto de intereses.
A (572)
Por el importe total satisfecho.
Al reclasificar los ACTIVOS.
(22X)
Por el PRECIO DE ADQUISICIÓN del inmovilizado.
(2817)
Por el importe de la AMORTIZACIÓN ACUMULADA del DERECHO DE USO del inmovilizado.
A (217)
Por el PRECIO DE ADQUISICIÓN del DERECHO DE USO del inmovilizado.
A (282X)
Por la AMORTIZACIÓN ACUMULADA del inmovilizado.
Espero que estas observaciones extraídas de mi práctica profesional le resulten de utilidad. No dude en ponerse en contacto conmigo para resolver nuevas dudas. Para ello puede formular una nueva pregunta en este foro.
Le agradecería que valorase mi respuesta. De esta forma puedo orientar las que dé en el futuro y mejorar continuadamente en mi participación en este foro.
Respuesta
1
¿Valor real? Caben varias observaciones a su comentario.
A) Cuando usted adquiere cualquier elemento del Inmovilizado Material, Inmaterial o Financiero, el registro contable de la operación debe hacerse según sea el PRECIO DE ADQUISICIÓN (Principios contables de obligado cumplimiento).
B) Cuando usted se SUBROGA en un arrendamiento financiero está adquiriendo el DERECHO DE USO sobre un bien NO NUEVO.
Así pues, por una parte el VALOR viene determinado por el PRECIO DE ADQUISICIÓN, cualquiera que este sea.
Por otra, el VALOR de un elemento USADO no tiene nada que ver con el del mismo elemento NUEVO.
El REFLEJO que usted dice debería hacerse se concreta en la correspondiente ANOTACIÓN en la Memoria contable del ejercicio en el que se produce la subrogación.
Al comentar las VARIACIONES DEL INMOVILIZADO deberá usted hacer mención explícita a la SUBROGACIÓN y a sus condiciones, tanto jurídicas (contractuales) como económicas y financieras.
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