Contabilizar leasing sin factura del activo

Acabamos en la empresa de abrir un leasing para un vehículo con un banco. Los leasing que tenemos ya estaban activos cuando llegué por lo que me encuentro con un problema. A la firma del contrato tengo que activar el bien con abono a las cuentas 174 y 524. Pero resulta que la factura del vehículo la tiene el banco ya que ellos son los que han adquirido el bien y en principio no sería correcto realizar este asiento de activación del bien. Tengo de todas formas el cuadro de amortización del leasing con todas las cuotas.

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La empresa ha de disponer de un Contrato de Leasing en el que debería de incluirse, como Anexo, además de la Tabla de amortización del arrendamiento financiero una copia de la Factura del vehículo cuyo uso ha sido cedido mediante el meritado Contrato. En el caso de que no sea así, puede usted obtener la totalidad de la información necesaria de los términos y cláusulas del Contrato de Leasing (CdeL).
El CdeL contendrá como mínimo la siguiente información:
a) Precio de adquisición al contado del bien cuyo uso se cede.
b) Plazo de cesión de uso del bien.
c) Importe de la opción de compra.
d) Plazo para el ejercicio de la opción de compra.
e) Servicios complementarios a la cesión de uso (por ejemplo: mantenimiento, seguros, kilometraje mínimo, kilometraje máximo, cambio de neumáticos, etc.)
f) Importe de las cuotas mensuales a satisfacer por la cesión de uso.
g) Importe de las cuotas mensuales a satisfacer por los servicios complementarios.
h) Tipo de interés nominal anual aplicable a la operación.
i) Impuestos aplicables al Contrato.
Esta es toda la información que necesitará para el registro contable de la operación.
En aplicación de los previsto en la Norma 8ª de Registro y Valoración contenida en el vigente PGC2007, si del contenido del CdeL se deduce que es razonable deducir que la empresa ejercitará la cláusula de opción de compra y, por lo tanto, asumirá la totalidad de los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del bien objeto del Contrato, deberá de procederse a registrar contablemente dicho bien como un Inmovilizado Material (en la cuenta que corresponda según su naturaleza) desde el mismo momento de inicio de la vigencia del CdeL mediante un asiento de la forma:
El Inmovilizado Material se registrará por el menor de los siguientes valores
=> Precio de adquisición al contado o Valor razonable en el momento de la adquisición
=> Valor Actual de las cuotas mensuales a satisfacer por el uso del bien
(218X)
Por el importe del valor calculado del bien cuyo uso se cede.
A (174)
Por el importe del valor actual de las cuotas (sin intereses ni IVA) cuyo vencimiento se produzca más allá del cierre del ejercicio corriente.
a    (524)
Por el importe del valor actual de las cuotas (sin intereses ni IVA) cuyo vencimiento se produzca a lo largo del cierre del ejercicio corriente.
Los intereses devengados por el arrendamiento financiero se imputarán al ejercicio en que se produzca su devengo y se registrarán contablemente de la siguiente manera:
(662)   a   (524)
El IVA devengado por el arrendamiento financiero se imputará a cada cuota mensual satisfecha y se registrará contablemente de la siguiente manera:
(524)
Por el importe neto de cada cuota (amortización más intereses).
(631)
Por el importe del IVA soportado no deducible (50% en el caso de vehículos)
(472)
Por el importe del IVA soportado deducible (50% en el caso de vehículos)
A (572)
Por el total importe del IVA devengado en cada cuota mensual.
La amortización anual se registrará contablemente de la siguiente manera:
(681) a (218X)
Finalmente, en cuanto a la reclasificación anual de la deuda será:
(174)   a   (524)
Espero que estas observaciones extraídas de mi práctica profesional le resulten de utilidad. Le agradeceré que FINALICE la pregunta VALORANDO mi respuesta A LA MAYOR BREVEDAD. Siendo un foro gratuito, la única retribución de los expertos es la valoración que los consultantes hacen de nuestras respuestas. Además, de esta forma puedo orientar adecuadamente mis próximas respuestas. Una vez FINALIZADA y VALORADA esta consulta, no dude en plantear NUEVAS preguntas para resolver sus dudas.

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