Leasing compra local

Necesitaría saber los apuntes contables que se tienen que hacer
Para la compra de un local en régimen de leasing.

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El "leasing" o arrendamiento financiero es, como su nombre indica, un contrato de arrendamiento con ciertas especialidades, entre las que se cuenta la opción de compra, en cualquier momento durante la duración del mismo.
Desde el punto de vista contable, se registra en el Inmovilizado Inmaterial - 217. Derechos sobre bienes en régimen de arrendamiento financiero. - El DERECHO DE USO de los activos "arrendados".
Así pues, son esos derechos los que son susceptibles de ser amortizados. La cuota de amortización se determinará aplicando los principios y normas contenidos en el PGC; así como criterios económicos y financieros. En ningún caso debe aplicarse la normativa tributaria.
¿El cálculo de la cuota periódica de amortización tendrá en cuenta la duración del contrato de? ¿Leasing?, ¿La vida útil? Técnica y económica - ¿De los activos? ¿Arrendados?, la relación coste-¿Beneficio? ¿Entendiendo por? ¿Costes? Los de mantenimiento, reparación y explotación de los activos; ¿Y por? ¿Beneficios? Los derivados directa o indirectamente del uso de los mismos -.
En el momento de adquirir el DERECHO DE USO del local.
(217)
Por el PRECIO DE ADQUISICIÓN de los DERECHOS DE USO.
(272)
Por el importe de los intereses asociados a la operación.
A (178)
Por la parte de la deuda contraída cuyo vencimiento excede del ejercicio económico corriente.
A (528)
Por la parte de la deuda contraída cuyo vencimiento se producirá dentro del ejercicio económico corriente.
En el momento de satisfacer cada CUOTA.
(528)
Por el importe del principal de la Cuota satisfecha.
(472)
Por el importe del IVA soportado sobre la Cuota satisfecha.
(6622)
Por los intereses devengados por la parte de la deuda cuyo vencimiento excede del ejercicio económico corriente.
(6632)
Por los intereses devengados por la parte de la deuda cuyo vencimiento se ha producido dentro del ejercicio económico que se cierra.
A (272)
Por el importe total devengado en concepto de intereses.
A (572)
Por el importe total satisfecho.
En el momento de proceder al cierre del ejercicio.
(681) a (2817)
Por el importe de la dotación anual a la AMORTIZACIÓN del DERECHO DE USO del inmovilizado.
(178) a (528)
Por la parte de la deuda que pasa de LARGO a CORTO plazo.
En el momento de ejercer la OPCIÓN DE COMPRA del inmovilizado.
(528)
Por el importe del principal de la Cuota satisfecha.
(472)
Por el importe del IVA soportado sobre la Cuota satisfecha.
(6622)
Por los intereses devengados por la parte de la deuda cuyo vencimiento excede del ejercicio económico corriente.
(6632)
Por los intereses devengados por la parte de la deuda cuyo vencimiento se ha producido dentro del ejercicio económico que se cierra.
A (272)
Por el importe total devengado en concepto de intereses.
A (572)
Por el importe total satisfecho.
Al reclasificar los ACTIVOS.
(22X)
Por el PRECIO DE ADQUISICIÓN del inmovilizado.
(2817)
Por el importe de la AMORTIZACIÓN ACUMULADA del DERECHO DE USO del inmovilizado.
A (217)
Por el PRECIO DE ADQUISICIÓN del DERECHO DE USO del inmovilizado.
A (282X)
Por la AMORTIZACIÓN ACUMULADA del inmovilizado.
Le agradecería que valorase mi respuesta. De esta forma puedo orientar las que dé en el futuro y mejorar continuadamente en mi participación en este foro.

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