¿Es posible vivir legalmente en una casita prefabricada de madera en una finca urbanizable?

Mi consulta es si es posible "montar" tu mismo una casita prefabricada de madera de unos 50m2, con cimientos desmontables, en una finca rural urbanizable en Catalunya.

Me gustaría que la casita fuese autosuficiente, por lo que en principio no pediría electricidad no agua corriente.

He leído de todo, desde que la monte sin pedir permiso, pagar la multa y esperar 4 años y ya podría escriturarla; en principio seria para una segunda residencia y me gustaría tener un huerto y un gallinero, por lo que he leído que si te dedicas a la agricultura exclusivamente pueden concederte el permiso.

¿Cuáles son los requisitos para Catalunya?

Es cierto que si pasan 4 años desde que el ayuntamiento tiene constancia de que hay una vivienda y no se derriba puedes escriturarla completamente legal y se acaban los problemas?

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Intento contestarle en el mismo orden.

Si por finca "urbanizable" entiende una finca situada en terreno rústico como se suele llamar, la respuesta es que depende de los metros cuadrados que tenga la finca. Las ordenanzas municipales establecen una edifcabilidad para suelo no urbanizable ( rústico ). Se trata por tanto de multiplicar la edificabilidad por la superficie de la finca. Si el resultado es más de 50 m2, entonces puede construir la "casita". En caso contrario, no puede.

No conozco ningún sistema de "cimientos desmontables"

Es falso que si la monta sin permiso y pasan cuatro años pasa a ser "legalizable" basta con que un vecino le denuncie, o lo haga el ayuntamiento, para que no sea así. Creo que está mal informado.

Desconozco los requisitos para cataluña. No son para la comunidad autónoma sino para cada ayuntamiento. Lo mejor es que los consulte en el suyo.

Por lo que he leído existen 2 tipos de fincas rurales, las urbanizables y las no urbanizables.

Es correcto?

A que se refiere con : multiplicar la edificabilidad por la superficie de la finca.?

Supongamos que la superficie de la finca son 1000 m2.

Que sería la edificalidad?

Con cimientos desmontables me refería a, por ejemplo, colocar vigas horizontales en el suelo y colocar encima la caseta; ya que de este modo se podría desmontar por completo sin dañar el terreno.

Muchísimas gracias.

No es cierto lo de las "fincas rurales" a que se refiere.

El terreno se clasifica en dos categorías. Suelo no urbanizable y suelo urbanizable.

Si su finca es rústica, como suele llamarse, está calificada como suelo no urbanizable.

La edificabilidad en suelo no uranizable es del orden de 0.05 m2/m2. Esto quiere decir que por cada metro cuadrado de finca se pueden construir 0.05 m2.

En su caso, si la finca tiene 1000 m2, se podrían construir 1000 x 0.05 = 50 m2.

El coeficiente 0.05 es la edificabilidad.

Con respecto a los cimientos me parece una aberración lo que pretende.

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