Separación de terraza con vecino

Lo primero agradecer de antemano tu atención.
Te cuento mi caso, he comprado una vivienda de protección oficial que incluye una terraza cerrada, a la que llaman invernadero, y para hacer la separación con el vecino nos han puesto un cristal de separación y la verdad tengo dudas de si eso es legal.
Sé que si la terraza es exterior, sí pueden poner un cristal para separar las terrazas pero mi duda es que si es una terraza cerrada cuyo suelo computa como superficie útil de vivienda pueden poner como separación dicho cristal.
He leído la ley de protección horizontal y creo que dice que tiene que haber un muro de separación entre las terrazas pero la verdad es que no me queda muy claro y por eso me gustaría que me resolvieras la duda.
Un saludo y reiterarte de nuevo mi agradecimiento.

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Si el vidrio es transparente entiendo que no es correcta esa separación ya que implica vistas hacia la propiedad vecina (al tratarse de un elemento interior). Sin embargo si el vidrio no es transparente entiendo que se puede considerar como un cerramiento, independientemente de su espesor o la naturaleza del material.
Gracias por la aclaración anterior.
Me gustaría preguntarte otra cosa que también viene a colación con la terraza.
Nuestra terraza está cerrada por toda la superficie de cristral(¿no se si eso se puede considerar como zona interior si todo es de cristal? ), el caso es que en los bajos también les han puesto una pequeña terraza como la de mi piso pero se la van a entregar sin acristalar y resulta que la constructora les ha dicho que podrán cerrarlo más tarde tal y como están las nuestras y claro ellos solo pagan por la terraza el 10 po ciento de la superficie útil de la vivienda ya que tiene otra zon exterior bastante superior a dicho 10 por ciento.
El caso es que no se si eso es legal y si lo es, pues me hace dudar que mi terraza acristalada la puedan computar como zona interior y no exterior, es que hay una pequeña diferencia de dinero, además de suponer un agravio comparativo ya que si es así yo también quiero que me la den sin cerrar, espero haberme explicado es que es un poco lioso.
Un saludo y gracias de nuevo por todo.
Eso dependerá de varios factores:
- Los del bajo podrán cerrarla en el futuro si la normativa lo permite y si no se ha agotado la edificabilidad que le corresponda al edificio. En principio yo no me fiaría alegremente de la palabra del vendedor.
- Para hacer una modificación de la fachada a posteriori deberán obtener el permiso de la Comunidad de Propietarios y licencia para ese trabajo.
Creo que si la prefiere usar como cerrada es mejor que se la den cerrada ahora.

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