Legalidad elementos comunes

Me cuestión es la siguiente. El promotor del edificio en construcción que linda con el nuestro ha comprado y pequeño local ubicado en nuestro edificio y lo está destinando a cuartos para alojar elementos comunes de su edificio, (en este caso los contadores del gas natural y pegado a ellos otro habitáculo con un transformador de corriente). El acceso no está dentro de la vertical del nuestro, sino que ha abierto un padre puertas en el acceso a su garaje.
Es esto legal, pordríamos acogernos a alguna Ley tanto del la Propiedad Horizontal o del Código Civil para no permitírselo. Según tengo entendido, los elementos comunes de un edificio deben de alojarse dentro de la vertical de dicho edificio.

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En efecto, yo también entiendo que no es legal, incluso es una barbaridad. Está generando una servidumbre de uso que no deberíais consentir. Cada edificio está sobre un solar distinto, y el hecho de que utilice parte del vuestro para elementos comunes del colindante implica que la comunidad de propietarios del otro edificio pasa a ser propietaria de parte de vuestro solar en la proporción que establezcan vuestras cuotas de participación, hasta aquí puede ser legal. Pero el hecho de dar acceso desde su edificio y disponer instalaciones de su comunidad implica una servidumbre que sólo una junta de propietarios de tu edificio podría consentir, con firmas y por escrito.
Por otro lado, no sé en qué localidad estás, pero un centro de transformación y un cuarto de contadores de gas son instalaciones peliagudas, que requieren recintos preparados específicamente. En el caso del transformador, si tenéis sótano bajo el local, supone una sobrecarga importante para la estructura, además de tener que adecuar el local contra ruido e incendio, sin contar que suele precisar, en muchos casos, de un foso inferior. En el caso del gas, debe contar con unas condiciones de ventilación que aseguren que ese local no puede acumular cierta cantidad de gas, lo cual lo convertiría en una potente bomba. En ambos casos, no puede vincularse a un garaje si no es a través de vestíbulos de independencia, es más, el transformador debe ser accesible únicamente desde la calle y el cuarto de contadores de gas debe estar cerca del exterior, por las ventilaciones que te comentaba. En ambos casos se requiere de certificados firmados por técnicos competentes, por lo que no entiendo cómo es posible que lo lleve a cabo.
No sé si por desconocimiento o simple pillería, el promotor lo está llevando a cabo, pero yo intentaría avisarle de que no le vais a permitir hacerlo, en virtud de la servidumbre no consentida que está generando. Si da largas o se niega, acudid como comunidad de propietarios a un abogado que lleve temas de propiedad para atajarlo cuanto antes. Si consigue entregar el edificio es posible que todo se alargue más, ya que deberíais ir contra la comunidad de propietarios, e implicaría modificar todas estas instalaciones una vez acabado el edificio, entonces la comunidad vecina debería ir contra el promotor, y
Pues muchísimas gracias. A ver que pasa, en principio es lo que hemos hecho. Mandamos un burofax al promotor para que nos explique que pretende hacer y tomar una decisión de como actuar.
Creemos que el transformador pertenece a Fenosa ( por cierto, esto sucede en Vigo, Galicia), por lo que este paisano se lo cederá o se lo habrá vendido.
De nuevo, muchas gracias.

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