¿Pueden abrir una puerta de acceso en un muro de una calle privada?

Me remito a una pregunta anterior, está en este enlace: http://www.todoexpertos.com/categor%C3%ADas/casa-y-jard%C3%ADn/comunidad-de-propietarios/respuestas/4jjzwk41wka7w/pueden-abrir-una-puerta-de-acceso-a-veh%C3%ADculos-en-un-muro-de-una-rampa-comun

A la que nos dio una respuesta bastante adecuada.
Nos surge una situación muy similar con otro vecino (el anterior desistió cuando el presidente avisó a la policía y comprobaron que no tenían licencia).
Volvemos a los antecedentes: vivo en una vivienda pareada, en una urbanización en la que hay casas a dos niveles; los de la hilera inferior tienen el acceso a su vivienda a pie de calle (su entrada da directamente a la acera), y los de la hilera superior debemos subir una rampa de acceso (que sólo sirve para acceder a las viviendas de arriba), cuyos muros laterales se corresponden con la parte exterior de los muros del jardín trasero de las viviendas de la hilera inferior.
El caso es que otro vecino de las casas de abajo quiere abrir un acceso a su jardín trasero, por lo que quiere abrir una puerta en el muro que da a la rampa, alegando que tiene un familiar que va en silla de ruedas (que ni siquiera vive con ellos, sólo vendría de visita). Se le escapó que quiere hacer la puerta para acceder al jardín sin tener que pasar por dentro de la casa, así, si limpia la maleza, la puede tirar sin entrar en su casa. Yo y mi vecino de al lado, que compartimos la rampa de acceso, pensamos que no se puede abrir una puerta en ese muro, ya que aunque la rampa no sea de nuestra propiedad consideramos que no es una zona de uso común, sino únicamente para acceder a nuestras viviendas. De hecho, la propia constructora nos indicó que podíamos cerrar el acceso abajo de la rampa, y así nadie entraría en ella salvo nosotros. Mi vecino suele dejar su coche parado en dicha rampa, ya que sólo impide el acceso a su reja y no molesta a nadie, y por su trabajo coge el coche constantemente a lo largo del día. Pero el otro vecino en cuestión quiere hacer la puerta muy cerca de dicha reja, ya que es por donde el suelo de su jardín queda a ras de la cuesta. Ademas, dado que es una zona de tránsito de vehículos, no queremos tener la preocupación de que haya personas entrando y saliendo por ahí, por ejemplo, que salga un niño corriendo agachado detrás de una pelota mientras accedemos a nuestra vivienda con el coche marcha atrás, dado que no lo veríamos y podría ocurrir una desgracia. Y consideramos que esa no es una zona por la que deban transitar peatones ni vehículos extraños, si no es para acceder a nuestras casas.
En la respuesta anterior, me dijo "Debe conseguir el permiso de la comunidad art. 17.1 en su tercer párrafo LPH...", entre otros requisitos. Tras leer con detenimiento dicho párrafo, donde se lee "... la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con minusvalía, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría..."
Creo interpretar que sería en el caso de realizar obras para la supresión de barreras arquitectónicas y el establecimiento de un SERVICIO COMÚN, en este caso, un acceso COMÚN, o sea, que se aplicaría si el acceso fuese a ser de uso de todos los vecinos, como sería en el caso del portal de un edificio, por ejemplo. En este caso se trata de abrir "por la cara" otra puerta en un muro de su jardín, y da la casualidad de que dicho muro da a parar a una rampa que únicamente sirve de acceso a las viviendas de la hilera superior.
¿Hasta qué punto tendría derecho a romper el muro para abrir una puerta de uso exclusivo personal, basado únicamente en su comodidad para no ensuciar su casa? Porque lo de la persona en silla de ruedas no me parece del todo cierto, además, esa persona ni siquiera reside en la vivienda.
Mi vecino de puerta y yo consideramos que, si la comunidad tiene que conceder el permiso, por lo menos debería ser por unanimidad, no por mayoría, dado que en los estatutos de la comunidad está establecido que no se pueden modificar los muros exteriores ni romper la estética de la urbanización.
Además, por el tipo de urbanización, nos veríamos afectos por el Cap. III de la LPH, y según hemos mirado en el Artículo 396 del Cód. Civil, en su primer párrafo, interpretamos que, por ejemplo, sí podríamos proceder al cerramiento del acceso a la rampa, por vernos en la circunstancia ahí descrita: [...] o las partes de ellos susceptibles de aprovechamiento independiente por tener salida propia a un elemento común de aquél o a la vía pública podrán ser objeto de propiedad separada, que llevará inherente un derecho de copropiedad sobre los elementos comunes del edificio, que son todos los necesarios para su adecuado uso y disfrute...
Sé que ha quedado todo muy extenso, pero quería explicarlo con detalle. ¿Vamos bien encaminados en nuestra interpretación, o por el contrario erramos, y efectivamente ese vecino puede abrir el acceso en el muro? ¿Podríamos llegar a hacer efectivo el cerramiento indicado, en base a las circunstancias en la que nos vemos?

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En ningún caso puede abrir su vecino la puerta en el muro sin permiso de la comunidad su interpretación es totalmente correcta, como bien dice hay que valorar lo establecido en los estatutos con lo que a menos que la persona minusválida resida en la vivienda seria por unanimidad art 17.1 LPH

En cuanto al cerramiento, me dice que la propia constructora les dijo que podían hacerlo, entiendo que porque esta reflejado en el titulo constitutivo (escritura de obra nueva o división horizontal) o en los estatutos si es así no habría problema, si en los estatutos o escrituras no aparece la autorización de cerramiento o se establece la rampa como zona común seria necesaria la autorización de la comunidad, en cambio si aparece como zona privativa no seria necesaria. Art. 5 LPH

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