Buenas noches, quiero saber sobre la ite de edificios

Mi madre vive en un bloque de 6 vecinos, propiedad del Ayuntamiento de Sevilla que tiene 60 años de antigüedad. Hace 6 pusieron en venta los pisos para quién quisiera comprarlo y mi madre lo compró. El tema es que han venido de urbanismo diciendo que hay que hacer la inspección técnica de edificios y más en éste con los años que tiene y los vecinos dicen que al ser los pisos propiedad del ayuntamiento, es éste el que tiene que pagar los arreglos, menos mi madre que tendría que pagar su parte como propietaria. El ayuntamiento dice que están sin dinero y yo quería saber si pueden obligar a los vecinos a pagar aunque no sean suyos, porque parece ser que urbanismo no tiene nada que ver con el ayuntamiento, darán un plazo y si no se cumple, multarán. Aparte si obligan y los vecinos se niegan, si mi madre tendría que pagar esa multa, porque ella no se niega y si podría presentar algún tipo de alegación para no pagar la sanción. También les digo que pagan una comunidad irrisoria, que además no está legalizada y encima el alquiler que pagan son 200 de las antiguas pesetas¡. Bueno pues esto es todo y

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¿Y a quien se supone que han notificado los de urbanismo?

Pues se me paso decirles que a través de una asociación de vecinos del barrio, que fue donde enviaron la notificación, y ésta se encargó de dar a unos arquitectos todas las direcciones de los bloques. Después al cabo de unas semanas vinieron mirando piso por piso y anotaron las deficiencias que había en cada uno, además del exterior al completo, o sea las zonas comunes. Al mes más o menos enviaron a la asociación los respectivos informes de cada bloque pero en conjunto, con las fotos del edificio y los interiores de los pisos con una fecha de inicio de obra y terminación más el presupuesto.

Esto había que llevarlo firmado a esta asociación, pero lo que me chocó fue que venia el presupuesto a nombre de mi madre porque según ellos era la única propietaria y además al inicio del párrafo de conclusiones, especificaban que mi madre era LA PROPIETARIA DEL EDIFICIO, por lo que me negué a que firmara, además se lo llevé al abogado de mi barrio que lleva la intercomunidad y me dijo que como en estos casos hay que hilar muy fino para no cogerse los dedos, que no firmara. De esto hace ya más de un año y hasta ahora no han vuelto sobre el asunto, por eso no sé si realmente quién tiene que pagar es el ayuntamiento y como están tiesos han dejado aparcado el asunto o bien en cualquier momento volverán a la carga.

En otros bloques del barrio que están en la misma situación que éste, pero con personas en condiciones y coherentes, ya lo han arreglado y lo han hecho a través de las cuotas de comunidad, llegando a un acuerdo, pero en este caso los vecinos son unos miserias y después que pagan `poco, no quieren gastarse nada.

El menbrete que figura en el citado informe, viene Ayuntamiento de Sevilla - NODO - Gerencia de Urbanismo.

No sé si con estos datos se haréis una idea mejor, porque de momento no sé que más podría explicarles. Muchísimas gracias

No necesito más datos.

De entrada le diré que una "Asociación de Vecinos" carece de personalidad jurídica para representar a los propietarios de pisos de un inmueble sencillamente porque la Ley de Propiedad Horizontal no lo establece, sino que para comunicar el resultado de la inspección de la ITE, ha de hacerse bien al presidente de la comunidad o al administrador de la misma.

En el caso concreto, como no hay ni lo uno ni lo otro, por dejación del Ayuntamiento, la gerencia de urbanismo a quien tiene que comunicar dicho resultado es al propio Ayuntamiento que aunque parezca una perogrullada no lo es, porque en ese caso, el Ayuntamiento "juega" con dos barajas, una como propietario de inmuebles y otra como arrendador o prestatario siendo irrelevante en calidad de qué se cedieron los inmuebles, por consiguiente, salvo mejor opinión, entiendo que es el propio Ayuntamiento de esa ciudad quien tiene que hacerse cargo de la notificación. Es más, sería conveniente indicar a los miembros de la asociación de vecinos, cuáles son sus límites porque ellos no están autorizados a facilitar datos que están protegidos por la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, salvo requerimiento judicial acreditado.

Yo le aconsejo que deje el asunto como está y de pagar de momento nada, hasta que las cosas no se hagan como dice la Ley, ya que la de Propiedad Horizontal, yo no la he inventado se lo aseguro, sino que existe desde el año 1961.

Ruego cierre y valore

Pues de nuevo le vuelvo a agradecer su interés por el tema, me quita un peso de encima, espero que con esto, que tomaré nota `para tenerlo presente de cara a la asociación, no tenga que volver más sobre el asunto. Agradecidisima, un cordial saludo al equipo.

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