Votación comunidad

Discúlpenme, pero esto es sólo para eliminar un turno no para el establecimiento o la supresión de un servicio, sino para la supresión de sólo un tercio de un servicio. Aun así, ¿es necesario el voto de las tres quintas partes?
"El establecimiento o supresión de los servicios de ascensor, portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, incluso cuando supongan la modificación del titulo constitutivo o de los estatutos requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.
Les agradecería que me aclararan esta duda.
En mi comunidad tenemos contratado un servicio de conserjería las 24h,
por razones económicas quiero proponer en la próxima Junta que se
suprima uno de los turnos.
¿Con la mayoría simple seria suficiente?."

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Respuesta
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Como usted cita en el texto que corresponde al art. 17.1ª de la Ley de Propiedad Horizontal, "... incluso cuando supongan la modificación del titulo constitutivo o de los estatutos...".
Si en los estutos de su Comunidad, está establecido que la misma cuenta con un servicio de conserjería 24 horas al día, y ustedes pretenden modificarlo a 16 horas, la norma les indica cual es el quorum necesario para la misma.
Ruego cierre pregunta y valore

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