Problemas con vecino

Hola buenas

Quería hacer una consulta sobre unos problemas que me causan un vecino.

Vivo en un bajo y encima mío vive un vecino que tiene perros, creo que 4, los perros hacen ruidos, pero no son constantes y son a cualquier hora, mañana , tarde, noche, aparte de eso, el portal y la planta donde viven huele fatal.

También tienden la ropa por el patio y me caen los pelos de los perros en el patio continuamente. Y de vez en cuando sacuden ropa también por los ventanas que dan a la calle y si tengo abiertas mis ventanas para ventilar o por calor, se me llena la casa de los pelos de los perros.

Que podría hacer

Gracias de antemano

2 Respuestas

Respuesta
1

Solicitar al administrador de la finca que le pida al vecino que cese esas molestas conductas... si no hace caso, hacerlo en Junta de Propietarios...

Si no hace caso, la Junta de Propietarios tendría que demandarlo por esas actividades molestas, caso de que los vecinos se nieguen a aprobarlo tendrías que proceder particularmente contra este vecino...

He hablado con la administradora de fincas y ha hablado con ella, también he hablado con el dueño del piso, porque la que vive en el piso es alquilada

Pero los temas siguen pasando, lo de junta de propietarios a que se refiere cuando nos reunimos, sólo se hace una vez al año

Gracias

Si procedes contra el vecino sin discutirlo en Junta te arriesgas a alguna excepción procesal "desagradable".

Yo procedería como te digo, pero solo puedo aconsejarte...

Respuesta
1

1.- Lo que usted me plantea, creo que entra en lo que contempla el apartado 2 del Artículo 7, de la vigente LPH, que le detallo

2. Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.
Si el infractor persistiere en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario.

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