Quieren poner rampa de acceso minusválidos en el portal

Quieren poner rampa mecánica de acceso minusválidos en el portal, en el mismo no hay persona minusválida ni desvalida, esto es por votación o unanimidad, yo no estoy de acuerdo pues esto conlleva una serie de gastos, como me puedo negar un saludo y muchas gracias. Segun el articulo 11´2 de L.P.H que he leído como bien me puso un experto ello me genera mas dudas Alguien me las podían aclarar UN SALUDO Y

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Simplemente debe "salvar el voto" cuando se vote la rampa, esto es que debe constar en acta su oposición (voto en contra con nombre y apellidos) o la otra opción es no ir a la junta y mandarlo por escrito.

Si tiene alguna duda más por favor digame cual es.

ExpertoSimplemente debe "salvar el voto" cuando se vote la rampa, esto es que debe constar en acta su oposición (voto en contra con nombre y apellidos) o la otra opción es no ir a la junta y mandarlo por escrito.

Ante todo darte las gracias, las explicaciones que me das, a que me da derecho, me refiero aunque simplemente salve el voto si esto prospera, es legal tendria, que pagar la obra y el mantenimiento, es por votacion o por unanimidad un saludo y muchas gracias

¿Hay algún mayor de 70 años?

Creo que si que hay personas de 70 años pero ninguno con movilidad reducida ¿ esto es determinante para la ejecución de la obra?

Ante todo darte las gracias, las explicaciones que me das, a que me
da derecho, me refiero aunque simplemente salve el voto si esto
prospera, es legal tendría, que pagar la obra y el mantenimiento, es por
votación o por unanimidad.

Un saludo y muchas gracias y perdona el tiempo que te resto de tus tareas

Si hay propietarios mayores de 70 años la ley les da la misma consideración que los minusválidos, con lo que cambia totalmente la respuesta anterior.

El art. 11.1 LPH establece:

"Asimismo, la comunidad, a instancia de los propietarios en cuya vivienda vivan, trabajen o presten sus servicios altruistas o voluntarios personas con discapacidad, o mayores de setenta años, vendrá obligada a realizar las actuaciones y obras de accesibilidad que sean necesarias para un uso adecuado a su discapacidad de los elementos comunes, o para la instalación de dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan su comunicación con el exterior, cuyo importe total no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. Lo dispuesto en este apartado no será de aplicación cuando la unidad familiar a la que pertenezca alguno de los propietarios, que forman parte de la comunidad, tenga ingresos anuales inferiores a 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), excepto en el caso de que las subvenciones o ayudas públicas a las que esa unidad familiar pueda tener acceso impidan que el coste anual repercutido de las obras que le afecten, privativas o en los elementos comunes, supere el treinta y tres por ciento de sus ingresos anuales"

En este caso la única posibilidad que tiene que eximirse del pago es que la renta de su unidad familiar sea baja y cumpla las condiciones que establece el artículo anteriormente descrito.

Perdón el artículo es el 10.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, al escribirlo tuve una errata.

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