Rampa para salvar escalones en portal

En mi comunidad (32 propietarios, 7 plantas y los bajos), hay cinco escalones para acceder a la meseta donde está el ascensor.
En un principio no existe la necesidad de poner rampa para uso de discapacidad y/o mayores de 70 años. Pero algunos propietarios la requieren por problemas de los "carritos para bebes" y "carritos de la compra", además de la dificultad en la subida, implica golpeo en los escalones.
Mi pregunta es:
¿Qué mayoría se necesita para poner una rampa?
¿Qué legislación puedo argumentar?

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Para instalar la rampa se requiere el voto a favor de la mayoría de los propietarios que conformen la mayoría de las cuotas en vritud del art. 17.1 LPH
Al no ser una mejora necesaria todos aquellos que hayan votado en contra si el importe de la instalación supera las 3 mensualidades no estarán obligados al pago en virtud del art. 11 LPH

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