Tengo una duda sobre el pago de una derrama

Buenas tardes, el pasado mes decidimos poner una derrama para la ejecución de una obra en el tejado del edificio (tenemos denunciado al promotor dado que entra mucha humedad y el edificio tiene 8 años) somos un total de 8 vecinos y el dueño de los dos bajos es el promotor, la derrama es de unos 4500 por vecino y se aprobó por mayoría ingresar el dinero en el plazo de un mes, pero hay 2 vecinos y el dueño de los bajos que no quieren ingresar la derrama aunque sabemos que tienen el dinero. ¿hay alguna forma de denunciarlos por no ingresar la derrama en el plazo decidido antes de ejecutar la obra? Pues si no hacen el ingreso tenemos que poner el resto de los vecinos su parte y ya nos llega mucho pagar nuestra parte sin necesidad de pagar la suya y después tener que reclamársela, de hecho lo hemos hablado y no tenemos dinero particular suficiente para ejecutar la obra si el resto no hace el ingreso. Por otro lado uno de los vecinos que quiere hacer la obra dice que en caso de que no se haga quiere hacer por su cuenta unas obras en el tejado sólo en la zona que se encuentra encima de su duplex, yo le dije que lo normal es hacer todo el tejado con el dinero de la comunidad pero el dice que si no se ejecutan las obras la parte que está encima de su piso la quiere hacer con su propio dinero ¿Se puede hacer esto? Pues seria un trabajo en una zona común. Muchas gracias.

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Deben denunciar a los morosos en virtud del art. 21 LPH por el procedimiento monitorio, el juez les obligara a pagar el problema que pueden tener es que tardara unos meses, aunque al hacerlo la mayoría paga antes porque saben que si no les va a salir mas caro. Lo que deben hacer lo antes posible es un procedimiento monitorio, esto es un procedimiento judicial que es breve y sencillo.
Antes de iniciar el procedimiento es necesario:
-Que la junta apruebe la liquidación de la deuda y tome la decisión de reclamarla ante los tribunales otorgando poderes al presidente.
-Que el acuerdo aprobado se notifique a los propietarios afectados, es aconsejable que ésta notificación se practique fehacientemente por ejemplo a través de burofax o requerimiento notarial, los gastos derivados de este requerimiento previo del pago habrán de ser abonados por el copropietario morosos la sentencia le condena en costas, aun cuando dicha intervención no sea preceptiva.
El secretario de la Junta debe extender, con el visto bueno del presidente, una certificación del acuerdo aprobado, aprobando la liquidación de la deuda con la comunidad.
A partir de ahí hay que iniciar el procedimiento monitorio.
En todo caso, la comunidad podrá solicitar el embargo preventivo de bienes para hacer frente a la cantidad reclamada, los intereses y las costas. No obstante el deudor puede evitar el embargo presentando aval bancario por la cuantía por la que haya sido decretado el embargo.
Si al final el propietario deudor quiere recurrir la sentencia para evitar que se demore el pago tiene las siguientes opciones:
Satisfacer la totalidad de su deuda
Consignar la cantidad adeudada
Presentar aval bancario
Esto se hace así para evitar que recurriendo se evada de su obligación de pago y vaya posponiéndola eternamente recurriendo una y otra vez.
Todo esto está regulado en el Artículo 21 de la LPH te dejo un link por si quieres consultarlo. http://www.optimizo.es/LEYPROPIEDADHORIZONTAL.html

Le aconsejo que la comunidad inicie todos los tramites lo antes posible lo lógico para que no haya ningún problema por medio de un profesional cualificado, si están en Madrid nosotros estamos acostumbrados a llevar este procedimiento, nos ponemos a vuestra disposición.
Debéis convocar la junta extraordinaria lo antes posible para que no pase más tiempo.

Por otro lado el propietario no puede hacer obra en zona común sin la autorización del resto de vecinos puesto que esta decisión le corresponde a la junta de propietarios en virtud del art. 14 c LPH


Optimizo Comunidades
Porque ser presidente no debería ser una carga, nuestro trabajo es su descanso www.optimizo.es
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Buenos días, se ha decidido dar un plazo de un mes más para ver si los morosos ingresan el dinero, pero el vecino de un duplex que quiere hacer la obra del tejado que cubre su vivienda nos ha dicho que la va hacer por urgencia y que después le pasará la factura a la comunidad, yo creo que va ser un lio ya que los que no quieren pagar se negarán a pagar su parte ¿Qué opinan? Muchas gracias.

Excpresenle claramente que el no puede hacer la obra y que si la hace será bajo su responsabilidad y no tienen porque pagarle nada la comunidad, es mas si crea algún desperfecto será el quien tenga que correr con los gastos.

El no puede decidir que obra hacer ni que proveedor la realizara ni las condiciones de pago con lo que la comunidad no esta obligada a cumplir las exigencias de ningun vecino.

Si se va a pagar en un mes no hay tanta urgencia puesto que lo normal es que ahora no llueva.

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