¿Cómo hacer que el local pague seguro de comunidad?

Por si alguien nos puede ayudar.
En la comunidad de propietarios donde vivo tenemos un seguro suscrito, las lonjas o locales del edificio están exentos de ciertos pagos de comunidad pero sí pagan averías como tejados y la parte correspondiente al seguro comunitario. EL caso es que el propietario de una de las lonjas lleva cinco años sin hacer este pago, que es ciertamente ridículo dicho sea de paso. He oído en alguna ocasión que no se le puede denunciar hasta que la deuda ascienda a 300 euros y dado que este año, por ejemplo, solo le corresponde pagar 14 euros podría estar sin pagarlo décadas.
Su cuota de participación es tan solo del 1,9%
El caso es que por un lado no sabemos cómo obligarle a hacer estos pagos pendientes, ni si se le puede excluir del seguro (supongo que no) y por otro tampoco sabemos qué ocurriría en caso de que el seguro deba indemnizarle por alguna avería, no sería justo que los demás paguemos su parte y que él se beneficiara pero hay muchas cosas injustas en este mundo ;o)
Mi pregunta es:
¿Cómo se le puede obligar a que pague?
¿Se le podría excluir del seguro?
Se le ha avisado por teléfono varias veces pero no hay forma de que pague lo que le corresponde.

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Lo que deben hacer lo antes posible es un procedimiento monitorio, esto es un procedimiento judicial que es breve y sencillo.
Antes de iniciar el procedimiento es necesario:
-Que la junta apruebe la liquidación de la deuda y tome la decisión de reclamarla ante los tribunales otorgando poderes al presidente.
-Que el acuerdo aprobado se notifique a los propietarios afectados, es aconsejable que ésta notificación se practique fehacientemente por ejemplo a través de burofax o requerimiento notarial, los gastos derivados de este requerimiento previo del pago habrán de ser abonados por el copropietario morosos la sentencia le condena en costas, aun cuando dicha intervención no sea preceptiva.
El secretario de la Junta debe extender, con el visto bueno del presidente, una certificación del acuerdo aprobado, aprobando la liquidación de la deuda con la comunidad.
A partir de ahí hay que iniciar el procedimiento monitorio.
En todo caso, la comunidad podrá solicitar el embargo preventivo de bienes para hacer frente a la cantidad reclamada, los intereses y las costas. No obstante el deudor puede evitar el embargo presentando aval bancario por la cuantía por la que haya sido decretado el embargo.
Si al final el propietario deudor quiere recurrir la sentencia para evitar que se demore el pago tiene las siguientes opciones:
Satisfacer la totalidad de su deuda
Consignar la cantidad adeudada
Presentar aval bancario
Esto se hace así para evitar que recurriendo se evada de su obligación de pago y vaya posponiéndola eternamente recurriendo una y otra vez.
Todo esto está regulado en el Artículo 21 de la LPH te dejo un link por si quieres consultarlo. http://www.optimizo.es/LEYPROPIEDADHORIZONTAL.html
Te aconsejo que la comunidad inicie todos los tramites lo antes posible lo lógico para que no haya ningún problema por medio de un profesional cualificado, si estáis en Madrid nosotros estamos acostumbrados a llevar este procedimiento, nos ponemos a vuestra disposición.
914254481/626764724

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