Reparto de cuotas de comunidad

He adquirido una vivienda de casi 100m2 (en una comunidad de 6 vecinos) la cual posee una terraza de unos 40 m2 que en escritura esta como anejo a la vivienda siendo un elemento común de uso especial destinado a nosotros. En escrituras habla de una cuota de participación de 9% para el piso y de 1,30% para la terraza (entiendo que por ser común)
El caso es que cuando he pedido al presidente la información referente a las cuotas de comunidad he visto que para las dos viviendas con terraza, han metido el total de metros de estas como porcentaje de participación y por tanto la cuota nos sale lo mismo que a los últimos pisos que tienen 145-150 m2 en total de vivienda (prácticamente sin terraza) cuando realmente la terraza no es nuestra en propiedad (nos ponen un 18% en total)
Cuando se formalizó esto solo acudieron 3 vecinos a la junta ya que los pisos con terraza y un último piso no estaban vendidos.
Mis preguntas son
- ¿Me pertenece esta cuota de participación realmente? Entiendo que no y que solo me pertenece el % que dicen las escrituras y el resto a los otros 5 vecinos por ser elemento común
- Mientras que no se modifique lo acordado en futuras juntas ¿debo de pagar la cuota establecida verdad?
- Simplemente con aclarar el tema en la siguiente junta respecto a la cuota de participación, aunque no haya acuerdo total, solo con que yo no apruebe las cuotas ¿ya valdría para cambiarlas? ¿O qué habría que hacer? En el caso de que me pertenezca menos claro.
Tampoco quiero empezar mal con los vecinos ni mucho menos pero es que creo que es excesiva la diferencia con respecto a otros vecinos que no poseen terraza, ya que al fin y al cabo no se están teniendo en cuenta otros elementos comunes a la hora de hacer el reparto (se hace por m2 de vivienda donde nos incluyen a nosotros la terrazas y dividido entre 6). He leído por ahí que al final las cuotas de participación se pueden establecer en base también al uso racional de elementos comunes pero también tengo entendido que para las terrazas se suele coger un porcentaje de la superficie de las mismas y no todos sus metros como metros útiles de la vivienda.

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Si han hecho un reparto diferente al establecido en escrituras antes que se vendan todos los pisos y no lo han inscrito en el registro de la propiedad este acuerdo no afecta a todos aquellos que hubieran comprado el piso con posterioridad al acuerdo.
Para cambiar lo establecido en escrituras hace falta unanimidad en virtud del art. 17.1 LPH mientras no se llegue a este acuerdo hay que regirse por lo establecido en escrituras, su porcentaje de participación es el 10.3% aquí se tiene en cuenta que cuando haya que arreglar la terraza tendrán que pagar los que no tienen terraza al ser común aunque el uso sea para ustedes de forma exclusiva siempre y cuando el arreglo no se deba a un uso o deficiente mantenimiento, la ley establece los parámetros y se pueden cambiar por acuerdo unánime pero estos datos están en el registro de la propiedad para todo el que quiera consultarlos antes de comprar su piso y si no les interesa pueden decidir no comprar por eso mismo al comprar "aceptan tácitamente" estas condiciones y para cambiarlas hace falta que estén de acuerdo todos.
Los porcentajes en escrituras los establece el promotor en virtud de distintos parámetros en virtud del art. 5 LPH
Adjunto enlace por si quiere consultar éste u otros artículos de la Ley de la Propiedad Horizontal.
http://www.optimizo.es/LEYPROPIEDADHORIZONTAL.html
MuchMucha suerte y un saludo

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