Cuota de comunidad.

Vivo en un apartamento pequeño con una gran terraza. En nuestra edificio se paga la comunidad en función de los metros cuadrados de vivienda, garaje y trastero. Mi apartamento mide unos 50 m2 y la terraza otros 50 m2 y yo pago la misma comunidad que un piso de 100 m2. Me parece injusto puesto que la terraza no son metros útiles, son metros construidos y no aprovechables de la misma forma que unos metros útiles. ¿Hay algo que pueda hacer para pagar menos comunidad?.

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Si la terraza a la que usted hace referencia en el titulo constitutivo de la propiedad, es decir, en las escrituras, se encuentra contemplada como un elemento privativo suyo, habrá que estar a lo que diga dicho titulo, porque he de entender y sin tener los documentos a la vista, que en su comunidad los gastos de comunidad se abonan en función de las respectivas cuotas de participación, no teniendo en cuenta los metros, aunque normalmente suele ser una cuestión paralela.
El art. 9.1.e) de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, establece a su tenor literal respecto de las obligaciones de los propietarios lo siguiente:
"Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el titulo o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización".
Si dichas cuotas se tienen establecidas en función de la superficie registral y no de aquéllas, podrá instar al presidente de la comunidad que se someta a criterio de la junta de propietarios, cambiar el criterio hasta ahora imperante. Si no quedase conforme en la junta deberá impugnar la misma salvando su voto y posteriormente demandar a la Comunidad, no hay otra solución.
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