Cuotas comunidad

Soy propietario de un piso en una comunidad de varios portales.
Las cuotas de los gastos comunitarios no se calculan por porcentaje de participación ni por acuerdo reflejado en los estatutos de la comunidad (porque no se votó, con lo cual entiendo que se deberían aplicar cuotas en base a porcentajes de participación).
Es un problema, ya que en mi portal somos 4 vecinos, y en los demás 6, y como se negocia todo en común (por comunidad), el ascensor, por ejemplo obtiene los beneficios de la negociación colectiva, pero mi portal para lo mismo que el portal donde son 6 vecinos. Del mismo modo, se elige por mayoría a los proveedores, pero los vecinos de mi portal no es encontramos con que tenemos que aguantarnos tanto en la elección (cuando no estamos de acuerdo) como en la obligación de pagar lo mismo (por portal, no por piso) que los demás. Y lo peor es cuando se elige a un proveedor más caro que otro.
El administrador se agarra a que en las escrituras se fija que los gastos se realizarán por portal, pero yo no tengo claro que eso pueda ser legal, aunque en las escrituras venga así, puesto que ninguno de los vecinos dimos nuestro consentimiento para esto, básicamente tuvimos que firmar apresuradamente.
¿Qué puedo hacer para que la comunidad asuma gastos comunitariamente, en función de la participación por cuotas? ¿Tengo derecho a reclamarles que me reembolsen la diferencia pagada a mayores estos años? Hasta ahora hemos intentando hacerles entrar en razón respecto a esto, pero se han negado, y yo creo que ya se ha terminado la vía del hablar.
Gracias por su tiempo

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La forma de repartir los gastos comunes es la que se especifique en el Titulo Constitutivo (suele estar inscrito en el registro de la Propiedad). Se puede acordar otro método de distribución de los gastos comunes pero para ello hace falta votarlo en Junta y se requiere la UNANIMIDAD DE TODOS LOS VECINOS.
Teléfono: 911.19.37.98. mail: [email protected]
Al hablar de Titulo Constitutivo, ¿se refiere al de la comunidad o al de los pisos?
Porque yo estuve (al igual que mis vecinos era cooperativista) en las reuniones para constituir la comunidad y siempre se nos dio a entender que cada portal era una comunidad propia, hasta que descubrimos que no era así.
De hecho no se votó la forma de distribuir los gastos.
Al decir Titulo constitutivo nos referimos al de la Comunidad, también llamado Escritura de Obra nueva o de División Horizontal, donde se especifican los elementos que forman parte de la Comunidad a los que se les atribuye una CUOTA DE PARTICIPACIÓN y se describen las partes comunes.
Los Estatutos, si existen, forman parte del Titulo Constitutivo y ambos se suelen inscribir en el registro de la Propiedad, para que tengan "efectos contra terceros" (de tal forma que ningún propietario u otra persona puedan alegar ignorancia.
Si no se ha votado por UNANIMIDAD una forma distinta de distribución de gastos comunes, hay que hacerlo de acuerdo con lo que se especifique en el Titulo Constitutivo y/o los Estatutos.
Teléfono: 911.19.37.98. mail: [email protected]

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