Plaza de minusválidos en comunidad

Mi duda es respecto a las plazas de garaje para minusválidos, que como las que hay en la calle o en cualquier centro comercial son más grandes con un cebreado azul alrededor para impedir que otro vehículo se peque demasiado y facilitar así el acceso a su vehículo a la persona con discapacidad sin problemas, pero en una de estas plazas de mi comunidad un vecino aprovecha este cebreado azul para aparcar su moto. ¿Es eso legal?, yo creo que no pero necesitaría la opinión de un experto.

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No se que es exactamente el cebreado azul lo que hay que ver es si en escrituras esa zona es de la plaza del minusválido o comunitaria y en función de eso podrá o no salvo acuerdo en contra en junta o en estatutos siempre y cuando no perjudique o estorbe a nadie.
En principio, de acuerdo con el artículo 3a) de la Ley de Propiedad Horizontal, no se puede impedir a un propietario que -dentro de los límites de su propiedad- aparque uno, dos o los vehículos que estime pertinente, sean pequeños o grandes, siempre que se atenga a las limitaciones impuestas en los artículos 7 y 9 de la Ley, que no se invadan elementos comunes y que no exista Ordenanza Municipal que lo prohíba.
No obstante, estatutariamente podría acordarse por unanimidad que sólo se estacionara un vehículo en cada plaza, por posibles exigencias del seguro comunitario o para evitar excesos de tráfico en el interior del recinto.
Sin embargo, no puede permitirse que ningún vehículo sobresalga de los límites de su plaza, sea por delante, por detrás o por los laterales, independientemente de que haya uno o más vehículos en la plaza. En cuanto a la altura, debe consultar la ordenanza municipal correspondiente.
914254481/626764724

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