Goteras en balcón de ultimo piso

Hace un mes que he comprado un piso cuyo edificio tiene más de 30 años, y resulta que tiene goteras en el techo del balcón.
Mi piso es él más alto, por lo que el techo de mi balcón se considera fachada.
He llamado al administrador de la finca y dice que mi vecino de al lado ya se quejó por lo mismo, pero que el seguro del edificio no se hace cargo porque dicen que el problema ha surgido por no llevar un mantenimiento de la fachada. Es decir, que si se rompe de viejo, no lo arreglan, por lo visto se tiene que romper por un accidente.
Así pues, quien lo tiene que arreglar es la comunidad, pero dicen que en una reunión ya se habló y los vecinos decidieron no arreglarlo.
1) ¿Los vecinos se pueden negar a arreglarlo?
2) Aparte del seguro del edificio, tenemos el seguro del hogar. ¿Podemos hacer que nuestro seguro del hogar lo arregle y luego que se las arreglen ellos para denunciar al seguro del edificio o al de la comunidad para que les paguen la reparación?
3) ¿Podemos pagar nosotros la reparación y luego dejar de pagar la comunidad hasta recuperar el importe gastado sin consecuencias legales?
Pues eso, si se te ocurre alguna solución además de lo expuesto, bienvenida sea ;-)

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Con respecto a su pregunta los vecinos NO se pueden negar a arreglarlo, la fachada es un elemento común y deberán hacer una derrama y arreglarlo.
Los seguros bien el suyo o el de la comunidad, no se van hacer cargo del arreglo, pues como bien les dijo el administrador, solo cubren siniestros y la falta de mantenimiento no es un siniestro, es más su seguro posiblemente le arregle los desperfectos dentro de su vivienda, pero si el deterioro sigue en la fachada, volverá a ocurrirle lo mismo.
Ni se le ocurra dejar de pagar la comunidad como pago a lo que Vd. arregle, al no ser que previamente este admitido en junta. Dado que si lo hace por su cuenta y riesgo y luego deja de pagar la comunidad hasta que recobre lo pagado, le podrán llevar a los juzgados por moroso con la comunidad.
Yo lo que haría seria hablar con el administrador o el presidente y solicitar una junta extraordinaria con el orden del día de reparaciones en los elementos comunes, una vez hecha la misma exponer sus razones y en el caso de que no quisieran arreglarlo impugnar el acta donde conste que los vecinos se niegan, para ello tiene el plazo de 30 días desde la junta.
No se preocupe por los gastos puesto que puede solicitar abogado de oficio o si no, tal y como Vd. lo relata, será la comunidad la que pierda el pleito y tendrán que abonarle todos los gastos en que haya incurrido y arreglar la fachada.

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