Arreglo de balcones y cargos independientes

Mi comunidad tiene que realizar urgentemente el arreglo de los balcones, debido al mal estado de algunos de ellos y por una denuncia interpuesta por un propietario. El caso es que el administrador me dice que tengo que retirar el compresor de aire acondicionado (A MI CARGO) para realizar los arreglos. Yo le he contestado que eso requiere un técnico de aire y que cuanto menos una carga de gas (la que tiene se perdería); que a mi parecer, igual que yo pago por el andamio hasta el 5º piso, porque lo requiere el balcón del 5º (cuando el mio es un 1º), el arreglo de mi balcón a cargo de la comunidad, requiere la retirada del compresor a cargo de la comunidad y que también pague en la medida de su coeficiente el señor del 5º. Yo voy a pagar según mi coeficiente, teniendo la mitad de balcón y en mejor estado que otros (yo me he preocupado de pintar barandillas y poner alfombra de goma para que no penetre el agua), pero considero que quitar el compresor no es retirar una maceta, y que si lo necesita la obra que es comunitaria, debe de contemplar ese cargo la comunidad y no hacerlo individual. ¿Estoy en lo cierto?

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Respuesta
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No es fácil lo que me pide:
1º El compresor, está instalado en su balcón y si está en la fachada del edificio, esto es un elemento común de la Comunidad.
2.- No se si pidió permiso, o no, para la instalación del compresor en el balcón, ni cuanto tiempo lleva instalado, pues aunque exista un "consentimiento tácito" a su instalación, puede que no haya pasado el periodo de prescripción contemplado en el Código Civil, y podrían obligarle a quitarlo, ya que está usando un espacio común, para su uso particular.
3.- Si, en su día, pidió permiso de instalación y se lo dieron por acuerdo de la Junta de Propietarios, entonces estamos considerando el compresor, como si fuese común (a los efectos de entendernos) y su uso particular, aunque, lógicamente, la propiedad del aparato es suya. En este caso, yo, salvo mejor criterio, estimo que es una "carga" asumida por la Comunidad, con consentimiento, y tendría que correr con los gastos de desmontaje, montaje, carga, etc.
4.- Dicho esto, lo mejor es que se dirija al Presidente de la Comunidad, para que convoque Junta General Extraordinaria, y se debata este asunto en Junta, pues, sin permiso de los propietarios, el Presidente, no debería de asumir el gasto que Vd. propone.
Espero haber resuelto sus dudas
Hola Aserem:
    Quiero agradecerte tu respuesta, aunque parece que no te he situado bien en la cuestión. El compresor no está instalado en la fachada (está prohibido), está puesto dentro del balcón con unas pequeñas patas sobre el suelo, que es lo que indica la normativa de instalación y no requiere de permiso a la comunidad; por tanto, nadie me puede obligar a quitarlo, puesto que está en un espacio de mi propiedad y cumple con la normativa. LLeva 5 años instalado. Solo que al ser un problema estructural del edificio, hay que levantar el suelo del balcón para impermeabilizarlo y eso lo hace que sea una reparación a cargo de la comunidad.
   Los que tienen el compresor colgado en la fachada, además de incumplir normativa, no necesitan quitarlo para la obra. Es curioso que por hacerlo bien me quieran premiar con un cargo independiente!
Perdone, ya entiendo su problema.
En su caso es aplicable:
"Ley 49/1960 sobre Propiedad Horizontal
Art. 7.
    1. El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad.
    En el resto del inmueble no podrá realizar alteración alguna y si advirtiere la necesidad de reparaciones urgentes deberá comunicarlo sin dilación al administrador."
Lo normal es que las Comunidades lleguen a acuerdos previos, en las primeras reuniones, si no hay nada previsto en los Estatutos, respecto a la posibilidad o no de instalar los aparatos de aire acondicionado, como viene siendo habitual, en los balcones de las viviendas, así como que se establezcan los requisitos, en su caso, para dicha instalación.
Si todo esto no se cumple, en su caso, es por lo que le instaba a que solicitase, al Presidente, la Convocatoria de una Junta General Extraordinaria.
Según mi modesta opinión, salvo mejor criterio, vd. no ha provocado el desgaste de los balcones, por tanto, no debe de contribuir al arreglo de los mismos, con diferente criterio (normalmente cuotas de participación) al resto de los propietarios.
Saludos
Agradecerle su interés y esfuerzo. En su respuesta interpreto que el cargo de la retirada y colocación del compresor lo debe de asumir la comunidad al ser la causa un problema estructural del edificio.
Respuesta
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Pues, no..., no esta en lo cierto. El balcón es comunitario, pero el A.A. es privado suyo. Luego, si la Comunidad decide en Junta hacer ciertas obras, los vecinos tienen el deber de facilitar el acceso y/o la realización de esas obras, como en su caso es el retirar ese aparato de A.A., y otros vecinos el permitir el paso por su vivienda de los operarios y de los andamios necesarios para la realización de las obras, (si no se puede acceder a los patios interiores desde otros sitios, por ejemplo), etc., etc.
Cuando se convive comunidad, señor mio, hay que estar a las duras y a las maduras, no solo a las maduras.
Muy bien hecho por su parte eso del mantenimiento de su balcón y de las barandillas. En este caso, yo creo que si sus barabdillas están bien pintadas y conservadas, la Comunidad se lo tendría que descontar a la empresa contratista y por supuesto, la Comunidad descontárselo a Vd de su parte de la cuota. En lo que concierne a la estructura del balcón en si, le aconsejo que permita su arreglo por la Comuniadad, porque si no lo hace, la Comunidad puede demandarle a Vd., Vd. gasterse 3000-¿4000? En abogados, y le aseguro que perdería el pleito y ademas luego pagar las costas y los abogados de la Comunidad. Y si no se hacen las obras en su balcón, pero un día algún trozo de ese balcón cae a la calle y hace daño a algún viandante, coche, etc., el culpable será Vd., no la Comunidad.

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