Busco consejo legal de la ley de propiedad horizontal y derechos del contrato de venta

Hola!
De entrada gracias por ti tiempo!
Te cuento, mi marido y yo compramos una vivienda de segunda mano el día 3 de este mes. Un unifamiliar adosado en una urbanización de 24 viviendas regida por la ley de propiedad horizontal.en el momento de su construcción, se conformo una promotora en régimen de cooperativa por parte de los propietarios iniciales de cada vivienda.
Algunas de las viviendas tienen ahora graves daños estructurales (no en la nuestra). Estos daños deberían reclamarse al promotor, pero debido a que, en este caso son los propios dueños han decidido tomar acciones legales contra las aseguradoras del técnico y del arquitecto que firmaron la obra.
En la ultima reunión (nosotros no eramos aun propietarios) se decidió aprobar una derrama que sera de 4000 euros por vivienda a la espera de una informe de un arquitecto que justifique las obras en las casas afectadas.
Así se adelanta el dinero a la espera de la respuesta de las aseguradoras.
Ese informe ya ha llegado y el viernes 27 de este mes se aprobara, previsiblemente, la derrama.
Por otro lado nosotros viendo el panorama, añadimos una clausula en el contrato de compra venta de la casa que manifiesta que nosotros estamos eximidos tanto a nivel jurídico como económico en este tema de daños estructurales, quedando responsable la antigua propietaria.
Pero el presidente nos acaba de decir que, si ella no paga, la comunidad tomara acciones legales contra los actuales propietarios, nosotros.agradeceriaque me aconsejaras de cara a la reunión del próximo viernes, si estamos cubiertos legalmente, que decir y como actuar ante la amenaza de acciones legales en nuestra contra.
Muchas gracias!
Un saludo

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En tu relato encuentro varias situaciones que es importante resaltar:
1. La comproventa estipula que la anterior propietaria asume la cuota de patrticipación económica para ese asunto y esto es legalmente demostrable si en las escrituras de propiedad aparece este compromiso. En caso de que no este escrito ese compromiso de la vendedora... les tocará asumir ese gasto.
2. La ley de propiedad horizontal es lo suficientemente clara al expresar que están obligados, todos los copropietarios, a pagar los dineros correspondientes a las mejoras, arreglos o reparaciones en las ZONAS COMUNES y explicaste que tu vivienda no está afectada por ese problema... legalmente no te pueden obligar a pagar dicho aporte porque éste no corresponde a las zonas comunes sino a las zonas de dominio particular (apartamentos de los vecinos). Legalmente no te pueden obligar a aportar para el arreglo de la casa de los vecinos.
3. Si te piden la colaboración para hacer el aporte y que después te restituyen el dinero, debes hacerlo en aras de las zanas relaciones entre vecinos. Pero igualmente no estas obligado a asumir ese costo.
Te ejemplarizo este aspecto: La vendedora se comprometío a hacer los aportes para el arreglo del alcantarillado del edificio en que estaba su apartamento... se hicieron los arreglos y al momento de hacer los pagos de la deuda la vendedora dijo no tener los dineros para asumir la cuota que le correspondía. A los nuevos dueños les pasaron la cuenta de cobro y ellos apelaron ante las autoridades por lo pactado con la vendedora: La respuesta fue "deben cancelar los dineros adeudados por el arreglo por que son ARREGLOS EN ZONAS COMUNES y así lo estipula la ley... a la vendedora la deben demandar ustedes civilmente por abuso de confianza... porque jurídicamente es eso lo que ella hizo al vender el inmueble asumierndo una deuda que no pagaría después de venderlo.
Los jueces fueron muy claros en expresarle a los nuevos dueños que cuando son arreglos en zonas comunes las deudas recaen en los apartamentos, no en la cabeza del dueño de inmueble... cualquier otra cuota que se defina por la comunidad que no sea por este concepto recae en el dueño de cada unidad privada y el inmueble no es afectado por esa deuda.
Expresa estas situaciones de JURISPRUDENCIA en la próxima reunión de vecinos y deja constancia en el acta de lo que hablaste frente a ese tema. Si ellos insisten en obligarte a asumir ese gasto tomas copia del acta y presentas tu reclamación ante las autoridades competentes... La ley está de tu parte porque no es una cuota para el arreglo de zonas comunes... que sean ellos los que demanden a la antigua dueña por los dineros que se comprometió a dar y no lo hizo. Conclusión: Que la vecindad le cobre la cuota a la dueña.

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