Presidente exento de pago de las cuotas

Vivo en una comunidad de vecinos en la que el presidente lleva 8 años ejerciendo el cargo, pero a partir del año pasado pidió quedar exento del pago de la comunidad, desde entonces no paga. Pero el problema es que esta comunidad tiene muchos problemas de morosidad, y hemos estado a punto de quedarnos sin luz en la escalera. Yo no estoy conforme con esto porque si pagara tendríamos un tercio de la luz anual pagada. En esta ultima reunión he expuesto todo esto ofreciéndome como presidente pagando mis cuotas de comunidad, pero esta persona tenia muchos votos y salio presidente sin tener que pagar las cuotas de la comunidad, mi duda es si esto es legal ya que también pagamos un administrador y también si tiene que tener la unimidad de los votos para decidir algo así.

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Aunque la comunidad decida por mayoría exonerar de pagar los aportes a uno de sus miembros, cualquiera que sea, es un acto ilegal a la luz de la ley sobre comunidades. La ley es taxativa cuando dice que todos los residentes de una comunidad deben aportar los dineros necesarios para su sostenimiento.
Pero la ley es muy clara cuando expresa que la ASAMBLEA de Copropietarios es la máxima autoridad de la comunidad y que a las decisiones de esta toman peso jurídico... no entiendo como exoneraron del pago de aportes a la comunidad a este personaje.
Para casos que comprometan los recursos de la comunidad (arreglos de gran costo, reparaciones en fachadas, techos o suelos, entre otras) exige mayoría calificada, es decir el 70% de los coeficientes de copropiedad.
¿La segunda pregunta que me inquieta es porqué el administrador no ha hecho cobro jurídico de los valores adeudados por los morosos?... ¿Si la ley ampara a las comunidades frente a estos casos y las cuentas de la comunidad tienen prioridad para hacer embargo jurídico del bien que ostenta el moroso?
Lo primero muchas gracias por tu respuesta y por la rapidez, pero aun me faltaría una cosa.
Me gustaría hablar con el administrador de todo esto, pero con la ley en la mano y me gustaría saber si tienes idea como puedo conseguir algún documento legal o si en la ley de propiedad horizontal dice algo sobre esto.
En cualquier caso se que no me van hacer caso y no se que procedimiendo tengo que seguir para lograr cambiar esto y si me resultaría muy costoso.
Te agradezco tu ayuda de nuevo
Saludos!
Si, en la ley de propiedad horizontal están contemplados todos estos aspectos. Además en el reglamento de la comunidad, que debe existir para ser reconocida como comunidad, también deben estar los elementos de la ley y algunos pormenores que son particulares para cada comunidad como son el uso de parqueaderos, piscinas, zonas de juego, salón social...
El reglamento de la comunidad es la aplicación de la ley sobre propiedad horizontal a las particularidades de cada comunidad. Pero la ley especifica que "si algunos principios del reglamento atentan contra ella... se consideran como no escritos ya que el reglamento es una normatividad de carácter inferior a la ley y por lo tanto debe ajustarse a la misma.
Como procedimiento debes estudiar el "reglamento de tu comunidad" para verificar si hay algún aparte donde se puedan dar esos "privilegios" que goza el personaje y si los hay deberás demostrar que van contra la normatividad vigente sobre comunidades.
Dado el caso de que aún demostrando la ilegalidad de ese acto, basado en la Ley de Propiedad Horizontal, persistan en el error debes acudir ante las autoridades competentes para que sean ellos los que entren a mediar en esos asuntos.

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