Votaciones en Comunidad

Estimado Sr.:
¿Qué ocurre si en una junta ordinaria se propone un cambio de administración pero la suma de votos es favorable y la suma de cuotas de participación no? ¿Cuál prevalece entonces?
Gracias,

1 Respuesta

Respuesta
1
Dependiendo de como están redactados los estatutos o reglamento interno de la copropiedad:
* En algunos reglamentos se establece que para elección de dignatarios "junta administradora" sólo se tendrá en cuenta el número de votos de los asistentes a la reunión, por mayoría simple: La mitad mas uno de los asistentes a la reunión, siempre y cuando exista el quórum para "deliberar y decidir"
* En otros se establece que el "coeficiente de copropiedad" determina el valor del voto depositado.
Para explicarte este asunto te pondré un ejemplo: Se tienen 54 apartamentos distribuidos por espacio habitable (número de habitaciones) de 2-25, de 3-17 y de 4-12. Puedes entender que los copropietarios de 4 forman mayoría si se trata de "coeficiente de copropiedad y por votación simple son minoría.
Te recomiendo que estudies cuidadosamente los estatutos de la comunidad para ver cuál de los dos criterios se utilizan en este caso. Si no se tiene especificado claramente cual es el procedimiento a seguir pueden hacerlo por simple mayoría y en forma posterior adicionarle al reglamento una clausula donde se regule frente a este tema

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas