Limpieza escalera

Saludos..
Algunos vecinos de nuestra comunidad proponen contratar una empresa de limpieza ya que uno de los vecinos no "limpia" como debiera.
Ante tal propuesta somos varios los vecinos que no estamos de acuerdo ya que lo venimos haciendo por turnos desde hace ya muchos años ( 30 años o más ).
La pregunta es si nos podrían obligar a aceptar esta contratación y los gastos que se derivan de ella.
Gracias
Respuesta
1
A pesar de que tengáis un modus operandi en la comunidad el mismo se puede ver alterado siempre que se produzca un acuerdo amparado en Ley.
Te explico, para este tipo de acuerdos y a pesar de mis discrepancias en cuanto a la interpretación de la Ley de Propiedad Horizontal, la práctica general es la adopción de un acuerdo por mayoría en Junta General. La mayoría debe ser más del 50% de las cuotas que se encuentren presentes en este acto y que a la vez supongan más del 50% de las propiedades. Es lo que se llama doble mayoría.
La convocatoria debe ser formalizada en dos convocatorias para el mismo día con media hora de diferencia entre ellas y comenzar la reunión en segunda convocatoria asistan los que asistan. No hace falta que haya más del 50% de los comuneros.
En cuanto al gasto de la limpieza y siempre que el acuerdo sea válidamente adoptado se debe distribuir con arreglo al coeficiente de propiedad (no a partes iguales) y mi recomendación si llegase dicho acuerdo es contrtar a una empresa de servicios, no a una persona conocida que no este de alta ni nada. Eso puede ocasionar problemas gravísimos.
También tenéis que tener en cuenta que los locales que no tengan entrada por el portal seguramente estén excluidos de este gasto.
He intentado aclararte todo lo que he considerado que te podía ser interesante. Si tienes alguna duda más coméntamelo.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas