Falta de legitimidad del Administrador de Fincas

Tras impedir la consulta del Presidente de unos comprobantes de gastos de la Comunidad, el Administrador ha convocado una junta extraordinaria, estableciendo el orden del día y sin firma alguna. En el orden del día, de forma velada, expone unos temas a tratar referentes al deseo del Presidente de disponer de la cuenta y de dinero de la Comunidad (todo redactado salvando su responsabilidad pero incitando a pensar desconfiadamente, somos más de 100 comuneros). Como no tiene legitimidad para convocar una junta según el artículo 16 LPH, se considera nula, hecho que ha sido comunicado al Administrador.

Algunos vecinos aseguran que consultado el Administrador, éste les ha afirmado por teléfono que la Junta fue convocada por el Presidente y que el motivo de Nulidad supone que se debe a que al presidente no le interesa tratar los temas expuestos en el Orden del Día. ¿Tendría motivos suficientes el Presidente para realizar una reclamación al Colegio Profesional? ¿La falta de legitimidad del Administrador, y los defectos totales de forma de la Convocatoria pueden ser denunciados?

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La situación es del todo irregular y tiene motivos sobrados para denunciar en el colegio de administradores porque como bien dice el administrador no tiene ninguna potestad para convocar junta en virtud del art. 16 LPH

Después debería convocar una junta estableciendo el orden del día y explicando la actuación irregular del administrador y la denuncia presentada en el colegio de administradores de su localidad, estableciendo en el orden del día entre otros el cese del administrador.

Mucha suerte y un saludo
Adjunto enlace por si quiere consultar éste u otros artículos de la Ley de la Propiedad Horizontal.
http://www.optimizo.es/LEYPROPIEDADHORIZONTAL.html
914254481/626764724

Ha vuelto a convocar la misma Junta con el mismo orden del día, esta vez argumenta que la han convocado el 25% de los propietarios, pero no aparece la Firma ni el número de propietarios (números de puertas). El administrador me dice que veré la petición firmada el día de la reunión. Aclarar que la Comunidad consta de 4 bloques, mi pregunta es: ¿El vocal de un bloque representa a todos los propietarios del mismo, a pesar de que haya algún comunero que no esté de acuerdo con la convocatoria?.

En la convocatoria deben figurar las firmas de los propietarios que conformen el 25% de las cuotas o propiedades. Por otro lado a menos que expresamente los estatutos de la comunidad o la división horizontal así lo reconozcan (cosa que dudo) el vocal solo se representa a sí mismo y aunque representara al bloque lo normal es que antes hayan tenido una reunión entre los propietarios del bloque facultándole en uno u otro sentido.


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Ante ésto, ¿cómo puede desconvocarse la Junta al comienzo de la reunión? El Administrador parece dueño de la Comunidad y el vocal lo apoya con uñas y dientes. Algunos comuneros nos sentimos impotentes ante todas estas irregularidades, y sobre todo el Presidente.

Pueden solicitar el 25% de las firmas al inicio de la junta, si no las presenta como la convocatoria es ilegal explicar todas las irregularidades del administrador y desconvocar la junta, convocando otra en la que ya cesen a dicho administrador y llevar las máximas delegaciones de voto que puedan.


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