Juntas abiertas en parqué II

Hace unos días pregunte sobre las juntas abiertas en elparquet de una vivienda nueva, sobre la cual me respondiste deforma muy satisfactoria y concreta haciendo mención a la norma une 56810 y el dato del 2% del ancho de la lama.
Pero se me ha creado otra duda al respecto. Si es admisible una apertura de juntas entre lamas de un 2% del ancho, el rellenado con cera o masilla de las juntas, ¿cómo única solución sería a cargo de la constructora como si dijéramos trabajo inacabado o defectuoso? ¿O te lo pueden dejar a sí para que tu te lo arregles ateniéndose a ese limite?

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Si bien la norma permite apertura hasta el 2% del ancho de la lama o 3mm de media máxima, también es cierto que el propietario no esta obligado a conocer las características del pavimento de madera.
Esto es, la normativa es bien clara, si el constructor no ha entregado al propietario un manual de mantenimiento y conservación así como la ficha técnica, empresa instaladora y garantía de materiales no puede descargar su responsabilidad, deberá reparar y luego entregar documentación al propietario.
No es la primera vez que esto sirve como determinante en juntas de arbitrio tanto municipales como de comunidad autónoma.
Es más si el defecto afecta a gran parte de la superficie y la madera es tablilla barnizada, deberá lijar, emplastecer por completo y barnizar de nuevo y si no indemnizar.
Ante todo gracias por la respuesta.
Lo único una aclaración ultima, lo del manual de mantenimiento y conservación no entiendo como relacionarlo con la apertura de juntas. El parqué de lamas me lo entregan con la vivienda de VPO y se van abriendo (sobre todo en la zona de las ventanas), además de soltando en algunas otras zonas.
Pero que puedo hacer yo sobre esto, en base al referenciado manual, si la utilización de la vivienda es normal.
Gracias.
Le estoy dando el apoyo legal para su reclamación.
Si bien los fenómenos de hinchazón y merma son propios de la madera, estos no se producen de forma injustificada. Y sea cual sea la razón de estas mermas el propietario o ultimo tenedor de la obra no puede ser tenido como responsable de un mal uso o mantenimiento si no ha sido fehacientemente informado de acuerdo a ley ( porque también figura este requisito en el Código de Ordenación de la Edificación) de los cuidados, características y tipología de materiales instalados. La responsabilidad se acaba en el ultimo tenedor de la información y este ultimo tenedor sera la constructora, porque dudo mucho que la constructora no tenga todo tipo de información sobre la instalación. Si las juntas se siguen abriendo y algunas se sueltan estoy casi seguro de que es debido a la falta de adherencia del adhesivo que una vez cristaliza pierde poder de cohesión al estar compuesto por acetato de polivalvo. Pida una reparación a la constructora en base a que no cumplieron con su obligación de darle toda la información que están obligados a darle.

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