Piso

Hola mira, mi situación es la siguiente:
El lunes 12 firmo con mi pareja un contrato de compra-venta de un piso. Los propietarios parecen buena gente y hasta ahora todo ha sido cordial. El caso es que ellos tienen una niña de apenas 2 meses, y nos han comentado a ver si podíamos hacerles un favor, que sería dejarles quedarse algún día después de escriturar porque ellos en el nuevo van a echar producto en todo el suelo y no quieren que la niña lo aspire. El caso es que nosotros no vamos a ir a vivir inmediatamente y no tendríamos problema real para hacerlo, pero quiero saber hasta qué punto eso podría desembocar en un problema.
Se me ha ocurrido pensar en no sé: que luego no quieran irse en más días de los pactados (¿hasta qué punto me ampara la ley ya que soy ya el propietario y que dificultades me encontraría para echarles?). ¿Se puede pactar en las escrituras u otra clausula cuántos días para tener menos problemas?.
Pensamos que el único problema si les tuviéramos que echar sería que si no hemos hecho el cambio de propietario de luz, gas... Nos lo dieran de baja o bloquearan (ya puestos a malas)y que solo podrían pillarnos por ahí una vez cambiada la cerradura... ¿Tendríamos algo más que temer?. Tampoco queremos hacer el cambio de titulares en estos asuntos hasta que se hayan ido para no pagar sus gastos... En fin, en resumen, a qué problemas nos podríamos enfrentar por la buena fe (o si a ninguno en su caso) y cuales serían las soluciones.
GRACIAS por tu tiempo y respuesta
Un saludo

2 Respuestas

Respuesta
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Yo haría un contrato firmado por ambas partes en el que ellos se hacen cargo de los gastos de luz agua etc hasta el día por que ellos digan y que si para el día por no se han ido del piso el propietario en este caso tu tiene derecho a cobrar por dinero por cada día pasado ya que te perjudica porque tu no vas a vivir pero tampoco puedes ir metiendo cosas.
Creo que con eso firmado por los dos y bien especificado todo no tendrías problemas y yo cambiaría los titulares y que paguen ellos lo que corresponda
Respuesta
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Podéis incluir una fecha de entrega en las escrituras posterior a la de su firma, pero no parece necesario por unos días.
En cuanto a los suministros, ellos podrían darlos de baja (no tienen obligación de lo contrario) y así tendríais que hacer frente a los gastos de las nuevas altas, pero suponemos la buena fe de ambas partes...

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