Finalización de contrato de arras penitenciales

Tengo un contrato de arras firmado con un futuro comprador que finaliza el 5 de octubre. El vendedor a pesar de haber contado con 90 días me comenta que no puede realizar el acto en notaría sino unos días después. ¿Le debo prorrogar obligatoriamente el plazo o supone incumplimiento del contrato por la parte de él perdiendo las arras?

3 respuestas

Respuesta

No tiene ninguna obligación de prorrogar el plazo pactado en el contrato de arras, si no quiere hacerlo, notifiqueselo de modo fehaciente, anunciando que, pasado ese plazo perderá las arras.

Respuesta

No tienes obligación de prorrogar pero creo que unos días más podrías otorgárselos, si es que no le perjudica demasiado. Y para que esto se vaya estirando, llegar a un acuerdo que a tal fecha si no se cumple perdería la arras.

Quise decir, para que esto no se vaya estirando en el tiempo...

Respuesta

Como le han dicho, no tiene usted ninguna obligación de conceder una prórroga, si no quiere.
Pero ahora que veo que es usted el vendedor, quería puntualizar un aspecto en relación a la respuesta que le di en otro día, por si usted no era consciente de ello.
Cuando le dije que perdería usted el importe acordado en el contrato de arras, asumí que era usted el comprador y que, por tanto, podía perder el dinero aportado. Siendo usted el vendedor, también puede perder esa cantidad. Pero ojo, porque no es que tenga sólo que devolver el dinero que aportaron los compradores, porque en ese caso no perdería usted nada. Deberá devolver el doble de lo aportado. Es decir, que quien se echa atrás, debe pagar (perder) el importe de las arras.

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